12 de mayo de 2015

EL MISTERIO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL


"Se habla mucho de la falta de estadísticas confiables en materia de Inflación, Pobreza/Indigencia, Desempleo y otras, pero no se dice ni media palabra acerca de las grandes distorsiones de cifras oficiales y el ocultamiento sistemático de las informaciones en materia de Deuda Pública."


Por Héctor GIULIANO (8.5.2015).

El gobierno Kirchner – como todas las administraciones que lo precedieron – oculta el monto de la Deuda Total del Estado Argentino.

Cuando se quiere analizar el problema de fondo de la Deuda Pública aparece una pregunta fundamental pero siempre soslayada que es: ¿cuánto debe en total, directa e indirectamente – aunque sea en forma aproximada pero con base realista - el Estado Nacional?

A esta cuestión nos hemos referido ya en diversas oportunidades más el panorama continuamente cambiante de los números en aumento de la Deuda y el hecho que no haya información pública ni privada al respecto, nos obliga volver sobre el asunto pese a las pocas fuentes de datos disponibles al respecto.

El objeto del presente trabajo es así un intento de cuantificar la magnitud estimada de este enorme stock global de la Deuda de nuestro país que las autoridades no quieren informar y que los investigadores económicos y los medios de comunicación en general eluden tocar.

LOS MONTOS PARCIALES DE LA DEUDA ARGENTINA.

A los fines del presente trabajo se considera Deuda – desde el punto de vista fáctico y técnico – “todo lo que se tiene que pagar” en función de los compromisos financieros que pesan sobre el Gobierno Argentino.

La determinación de este importe está muy lejos de ser conocido debido al ocultamiento de las informaciones por parte de las autoridades pero pudiera ser parcialmente identificado.

Sobre la Deuda Pública del Estado Nacional sólo se tienen datos oficiales en tres rubros: Estado Central, Banco Central (BCRA) y Provincias.

Salvo el BCRA, que edita semanalmente su Balance Resumido de Activos y Pasivos, los números del Gobierno Nacional – Ministerio de Economía (MECON) - y del consolidado de las Provincias, presentan siempre un demorado e injustificado desfase en la información, siendo la última al 30.6.2014.

Las cifras del MECON – con fuente en la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) de la Secretaría de Finanzas (SF)/Subsecretaría de Financiamiento (SSF) – a su vez, no están claramente explicitadas porque – como vamos a ver - hay importantes rubros de Deuda no Registrada o no computada como tal.

Pero una masa importantísima de Deuda Pública, que permita saber o al menos tener idea de la Deuda Nacional, no está considerada aquí ni se tiene idea aproximada de la misma debido a la falta de información por parte del Gobierno.

Faltan así los números de la Deuda Pública Indirecta – Empresas del Estado, Organismos Nacionales y Fondos Fiduciarios – de los Municipios del País (de los que no hay referencia alguna) y de los juicios contra el Estado con sentencia en firme (caso de la ANSES).

Este tema – el del interrogante de la Deuda Pública Nacional de la Argentina – constituye el objeto del presente trabajo tratando de armar un cuadro de situación del endeudamiento del Estado a la vez que alertando sobre la importancia y gravedad de la deliberada falta de información oficial en la materia.

Sólo tres aclaraciones metodológicas preliminares antes de entrar directamente en los números de la Deuda:

1. Todas las cifras se toman a Valor Nominal (VN) y se expresan en Millones de Dólares/Pesos (MD/M$) con redondeo.

2. Se omiten aquí – a los efectos de simplificar los cálculos – las proyecciones (positivas o negativas) por diferencias de cambio y/o por indexación CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), que replica el índice de Inflación.

3. No se toma en cuenta la Capitalización de Intereses (Anatocismo) ni se considera el efecto acumulativo de los intereses sobre la nueva deuda que se va contrayendo.

Tampoco se toman aquí las Deudas Flotantes/Exigibles ni Contingentes, salvo los juicios contra el Estado que – en valores estimados – corresponden al Gobierno Central.

Cómo es lógico, el mecanismo de cálculo se puede precisar y complicar hasta el infinito pero el propósito de esta nota es sólo plantear el problema y mostrar algunos datos representativos de la cuestión del monto de la Deuda Nacional.

Se trata de todo un esfuerzo personal de aproximación para intentar cuantificar informaciones que no es que no existan sino que existen pero que el Gobierno no quiere suministrar a la Opinión Pública y al Pueblo Argentino.


DEUDA DEL ESTADO CENTRAL.

Según la última información disponible del MECON, al 30.6.2014 la Deuda Pública en cabeza del Estado Central era de unos 200.000 MD (198.900, Planilla A.1.1).

Esta cifra es incompleta porque debe agregársele otros 12.000 MD (11.900, Planilla A.1.2) por Deuda de los Holdouts (Bonistas que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010); lo que da un total – con base oficial – de 211.000 MD (210.800).

Pero aquí hay tres rubros de deuda no registrada como tal, que no se computan en los números del MECON:

1. El primero de estos rubros es el diferencial de la deuda a pagar a los Holdouts por juicios contra el estado, que incluye intereses acumulados, punitorios, recargos y probables penalidades por demora en el cumplimiento del fallo Griesa, honorarios a los abogados intervinientes (propios, de los Fondos Buitre y del mediador Pollack) y gastos en general (como parte de las costas por los juicios perdidos ante tribunales extranjeros).

Esta suma ha sido estimada entre 20-30.000 MD, aunque el gobierno la minimiza en unos 17-18.000 MD, pero esta idea proveniente de versiones oficialistas parece contradecirse desde el vamos con la realidad ya que no se refiere a la totalidad de conceptos en juego y a que los hechos están demostrando que la diferencia entre los capitales originalmente reclamados por los acreedores y los montos resultantes son más del triple.

En el caso testigo del fallo Griesa la suma original del reclamo era de unos 400-450 MD y la sentencia – con los intereses acumulados – fue de 1.330 MD (y los recargos devengados hasta la fecha elevan ya este importe a los 1.700-1.800 MD).

Por ende, es válido incluir este monto diferencial de la deuda con los Holdouts (una deuda que el gobierno Kirchner nunca impugnó en su legitimidad) dentro del total de la Deuda Oficial y además hacerlo por el gasto completo que demandará al Estado Argentino.

Ello supone agregar a la Deuda no sólo los 12.000 MD reconocidos por el MECON sino también por lo menos otros 10.000 MD que estarían subestimados frente a las sentencias en curso.

2. El segundo rubro omitido en el stock de Deuda Oficial es el de los Cupones ligados al Producto Bruto Interno (VLPBI), que hoy suman unos 10-15.000 MD restantes de pagar y que el gobierno los considera como Deuda Contingente cuando se trata de Deuda en firme (Planilla A.4.1).

3. El tercer rubro no tomado en cuenta, pero que pesa como realidad de las obligaciones asumidas, es el de los Intereses a Pagar y que según los datos oficiales es de 77.200 MD (Planilla A.3.6).

Este punto es mucho más gravoso todavía pero virtualmente imposible de cuantificar porque ocurre que la totalidad de los vencimientos de la Deuda Pública por Capital se refinancian – hasta el último centavo – con nueva deuda y no son, en consecuencia, cancelaciones netas de pasivos sino simples novaciones de deuda.

Este hecho – aparte de demostrar exactamente lo contrario de lo que dice el ministro Kicillof cuando habla de que en la actualidad no se paga más “deuda con deuda” – conlleva una distorsión mayúscula en la presentación de los datos porque el citado Cuadro de Perfil de Vencimientos (A.3.6) asume el falso supuesto que las deudas se van a ir cancelando a su fecha de maduración (de aquí al 2089) y que los intereses, consecuentemente, son decrecientes; mientras que en la realidad la cosa es al revés ya que la Deuda Pública no baja sino que sigue aumentando – a un ritmo promedio superior a los 10.000 MD anuales – y que los intereses también aumentan en proporción a la deuda acumulativa y a las mayores tasas que se están aceptando.

Habría que añadir, por último, el importe conjunto - todavía no mostrado por el MECON - correspondiente a las nuevas obligaciones del Tesoro contraídas desde el 30.6.2014 hasta la fecha – colocaciones de bonos en pesos y en moneda extranjera, nuevos préstamos de China para Obras Públicas/Infraestructura y trenes, y nuevos préstamos de Organismos Financieros Internacionales (Banco Mundial, BID y CAF) – cuya suma podría estimarse en unos 10.000 MD más.

En síntesis: sumando entonces estos tres rubros de Deuda no Registrada – o no computada – por la administración K más el estimativo de la nueva deuda de los últimos meses, llegamos a que el stock de Deuda Total del Estado Central debiera estar hoy en el orden de los 323.000 MD (211 + 10 + 15 + 77 + 10, en miles de MD).


DEUDA DEL BCRA.

La Deuda cuasi-fiscal del BCRA constituye hoy, en la práctica, una suerte de “ventanilla lateral” del endeudamiento del Estado, donde el Banco actúa como intermediario del sistema de la Deuda descargando parcialmente la del Tesoro y asumiendo además nueva deuda propia.

La Deuda Pública del BCRA está hoy compuesta por tres grandes rubros:

1. Los Pasivos por Cuentas Corrientes en Otras Monedas, que hoy suman unos 7.500 MD y que corresponden a los encajes bancarios por depósitos en dólares (según el último balance resumido semanal, al 30.4.2014).

2. Los préstamos que figuran en Otros Pasivos, que corresponden a los créditos de otros bancos centrales (fundamentalmente Banco de Francia, Swap de monedas con el Banco Popular de China y BIS de Basilea) y que hoy totalizan 8.400 MD.

3. Los Títulos emitidos por el BCRA (Lebac/Nobac), que en su gran mayoría están en pesos (319.700 M$), equivalentes a casi 36.000 MD (35.900).

Cabría computar además las deudas en cabeza del BCRA correspondientes a los fondos que todavía falta integrar por aumento de cuotas al FMI y otros Organismos Internacionales, cuyo saldo oficial sumaría unos 650 MD netos.

Todo esto nos da que la Deuda Pública en cabeza del BCRA es hoy de unos 52.500 MD (7.500 + 8.400 + 15.900 – 650).


DEUDA CONSOLIDADA DE LAS PROVINCIAS.

La última información disponible sobre la deuda total de las provincias – incluida la CABA – es también del MECON al 30.6.2014, y daba entonces un monto de 182.000 M$, equivalente a 22.400 MD.

Una parte considerable de esta Deuda – aproximadamente el 45 % - corresponde a deudas con el Gobierno Nacional, que se refinancian continuamente y que son, además, motivo de periódicas condonaciones parciales, por lo que la Deuda Neta resultante por diferencia no se suma aquí íntegramente a la Deuda del Tesoro para no computarla dos veces.

El importe de la deuda tomada para las provincias puede reducirse así al equivalente de unos 12.000 MD (65 % s/22.400) aunque la desactualización de las cifras y el hecho que gran parte de las jurisdicciones provinciales siguen tomando deuda y esperan asumir más todavía si se regulariza la crisis de los Holdouts permiten presumir que el stock no debiera ser hoy menor a los 15.000 MD, como piso prudente.


DEUDA DE LOS MUNICIPIOS.

Este dato no se conoce: nadie sabe cuánto deben los Municipios del país y mucho menos a quién, cómo y con qué perfil de vencimientos.

Se supone que una gran parte de tales deudas están contraídas con sus respectivos gobiernos provinciales – así como las provincias arrastran las contraídas con el gobierno nacional - pero, dada la falta de informaciones, no pueden hacerse conjeturas válidas.


DEUDA PÚBLICA INDIRECTA.

Bajo el título de Deuda Pública Indirecta se agrupan tres grandes rubros: Empresas del Estado (de capital total o parcialmente en manos fiscales), Organismos Nacionales y Fondos Fiduciarios o Fideicomisos Públicos.

De ninguno de estos tres agrupamientos se tiene información oficial y una reconstrucción hipotética es inviable tanto por la falta de datos como por problemas de desactualización.

La Deuda Indirecta es muy probablemente el gran “agujero negro” de las finanzas K, donde se puede esperar cualquier sorpresa el día de mañana.

Empero, la complejidad de la estructura de endeudamiento de estas obligaciones es tan grande que tampoco sería posible intentar tal reconstrucción sin acceso a las fuentes de las operaciones ya que una parte relevante de los compromisos pueden estar indistintamente a cargo de los entes respectivos o del Estado Central.

El caso paradigmático y seguramente el más importante es el de YPF, cuya estatización de la mayoría del paquete accionario supuso un fuerte aumento en la Deuda del Estado: 9.000 MD de Deuda Externa heredada de la administración Repsol-Eskenazi, 11.000 MD de pago de indemnizaciones a Repsol (6.000 MD de Capital más 5.000 de Intereses) y 37.200 MD del programa de endeudamiento para financiar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el quinquenio 2013-2017.

Así, en total, la estatización parcial de YPF implicó que el Estado – directa y/o indirectamente – se echase encima un paquete de más deudas superior a los 57.000 MD (9 + 11 + 37 en miles de MD).

Las obligaciones de los entes del Estado – en sus diversas formas jurídicas – han tenido y tienen un ritmo vertiginosamente creciente en el monto total de la Deuda Pública Nacional.

Baste recordar que según el Presupuesto 2015 – Ley del Congreso 27.008 – el Poder Ejecutivo está facultado a tomar (en este último año de su gestión) decisiones de nuevo endeudamiento por hasta 133.600 MD: 46.100 MD por Operaciones de refinanciación de Crédito Público (artículo 37), 50.300 MD por Operaciones de Préstamos para Obras Públicas/Infraestructura (artículo 41) y 37.200 MD para Operaciones de Crédito pluri-anuales (artículo 43).

A lo que debe agregarse la autorización de avales y garantías del Estado Central por hasta 47.260 MD.

Un verdadero “cheque en blanco” para que el gobierno Kirchner – en las postrimerías de su gestión – pueda hacer lo que quiera en materia de endeudamiento; con el agravante que no existe demostración alguna de la capacidad de repago sobre estas nuevas obligaciones.

JUICIOS CONTRA EL ESTADO.

Un último rubro dentro de este listado de componentes desconocidos de la Deuda Pública Nacional lo constituye el monto conjunto estimable de deudas por juicios contra el Estado con sentencia en firme, así como el complemento de aquéllos litigios en curso sobre los cuales está descontado que – temprano o tarde, total o parcialmente – el Fisco termina perdiendo y debiendo asumir en consecuencia el costo de los reclamos, más sus costas por honorarios y gastos.

Sobre este rubro – como en los casos anteriores – no existe información oficial ni siquiera estimativa pero los problemas que se siguen acumulando configuran otro “agujero negro”, seguramente tanto o más grande que el de la Deuda Pública Indirecta.

A los fines de dar una idea de la magnitud y alcance de la cuestión de los Juicios contra el Estado pueden identificarse, en principio, tres tipos de demandas:

1. Los reclamos ante el CIADI y otros tribunales arbitrales internacionales, que a la fecha se estima comprenden una veintena de presentaciones por un importe conjunto con un piso de 8-10.000 MD.

2. Juicios nuevos y de arrastre por parte de Proveedores y Contratistas del Estado, algunos de los cuales pueden llegar hoy a cifras tan extraordinarias como desconocidas (caso Yaciretá y/o demandas por daños contra el Medio Ambiente contra YPF, heredadas de Repsol).

3. El gran paquete de los juicios previsionales por ajustes jubilatorios contra la ANSES, cuyo monto tampoco se informa como para saber los importes que están en juego pero que alcanzan también a cifras altísimas.

Éste es otro “sub-agujero negro” de la Deuda Pública Nacional, cuya gravitación y forma de manejo ameritan un comentario específico.

En la actualidad, la ANSES enfrenta algo más de 300.000 juicios (310.000), de los que se entiende que unos 270.000 corresponden a reclamos por reajuste de haberes.

El gobierno no informa el monto a pagar que supone esta masa de juicios que – como es sabido – dilata en forma exasperante jugando con el ánimo y la vida de los reclamantes.

Las últimas liquidaciones de estos juicios, que sistemáticamente se pierden después de años de litigio, que se apelan volviéndose a perder en segunda instancia y que recién entonces pasan a liquidación – con el consiguiente paso del tiempo – implican un pago promedio de 200.000 $ por causa perdida.

Haciendo un cálculo simple de 270.000 juicios por 200.000 $ cada uno eso daría un monto aproximado de 54.000 M$ (equivalentes a 6.000 MD).

Pero estos cálculos corresponden sólo a los jubilados que hicieron juicio a la ANSES por las liquidaciones mal realizadas y no a la totalidad de los pasivos que debieran ser alcanzados por el reajuste (caso Badaro y conexos) de modo que quien no hizo juicio no percibe indemnización alguna.

Como el total de jubilados y pensionados con derecho a reajuste sería de unas 6.0 millones de personas pero sólo uno de cada 20 hacen juicio contra la ANSES, el gobierno va licuando progresivamente esta deuda potencial como producto del no reclamo de la mayoría de los damnificados ya que – por lógica biológica – van muriendo los más viejos, que son los que acumularían más retroactivos y entonces jubilado que muere es un problema menos para el Fisco.

De esta manera, merced a las dilaciones legales del gobierno y a la inadvertencia de la mayoría de la población pasiva, el Estado evade sus obligaciones de actualización retroactiva de haberes jubilatorios por este rubro.

Hasta aquí, las principales observaciones y/o comentarios sobre el problema de los Juicios contra el Estado, acerca de cuyo monto no es posible tener una idea aproximada pero que – a estar por los datos parciales estimados – no bajaría de un piso de 20.000 MD; sin contar los juicios de los Holdouts (a los que ya se hizo referencia en el punto 1 de las Deudas del Estado Central).

Ciertamente, los tiempos en que caerán estos compromisos de pago y su monto exacto no pueden predeterminarse ahora pero las estimaciones globales cuantitativas sí serían posibles si se tuviese información oficial.

Hacia el año 2000 se había hecho un relevamiento del monto total de juicios contra el Estado que daba un cúmulo de unos 20.000 MD, dentro del que tenía ya un gran peso el arrastre de los problemas previsionales.

A posteriori, no se conocen relevamientos ni estimaciones confiables sobre este tema pero los litigios aumentaron casi exponencialmente después de la caída de la convertibilidad, sobre todo por la pesificación asimétrica, los reclamos ante el CIADI y las demandas por ajustes jubilatorios.

El “agujero negro” de los juicios contra el Estado pasaría así al próximo gobierno en iguales o peores condiciones en que la administración Kirchner lo recibió.

LA DEUDA EXTERNA PRIVADA.

Queda un capítulo marginal dentro del endeudamiento del Estado – ya que no toca directamente a las obligaciones públicas – pero que incide muy fuertemente en los números del Fisco, que son los compromisos privados, hoy agravados por las distorsiones acumuladas bajo la gestión K.

La Deuda Externa Privada – último dato del BCRA al 30.9.2014 - es de unos 66.000 MD (65.900) y tiene una vida promedio de sólo 1.8 años.

Más de una tercera parte del total – 23.800 MD – corresponden a Deuda Exigible o vencida, producto mayoritariamente de atrasos en el pago de importaciones (se estima entre 5-6.000 MD) y, sobre todo, de frenos gubernamentales al giro de Utilidades/Dividendos al Exterior.

Esta masa de obligaciones privadas, cuyas transferencias son en gran medida retenidas por las autoridades, pesan sobre los requerimientos de divisas que las empresas le formulan al BCRA, que carece de las reservas suficientes para suministrarles moneda extranjera a los deudores privados.

La situación se agrava en la medida que el cúmulo de estas deudas externas exigibles supone una cantidad hoy imposible de proveer por parte del Estado.

Y como el BCRA sostiene su stock de Reservas Internacionales con Deuda – vía Lebac/Nobac, trasponiendo los términos de financiación (primero emite dinero para comprar dólares y luego lo rescata pagando intereses del 27-29 % anual) – la Deuda Externa Privada deviene también un factor de peso dentro del endeudamiento público (en este caso, como deuda de tipo cuasi-fiscal).

Con el peligro que si el gobierno – el actual o el que viene - produjera una nueva macro-devaluación del peso reaparecería entonces el viejo fantasma de los seguros de cambio con su pasaje parcial de las obligaciones hacia una estatización de las deudas privadas.

Hasta aquí el total aproximado de los Pasivos del Estado Argentino sobre los que es posible el intento personal de cuantificación de la Deuda Nacional a que nos hemos referido al comienzo de la presente nota.

EN CONCLUSIÓN:

Dada la magnitud de los conceptos de endeudamiento en juego queda en claro que el tema es lo suficientemente importante como para que el problema de las cifras verdaderas deba ser aclarado y sus números exhibidos.

Se habla mucho de la falta de estadísticas confiables en materia de Inflación, Pobreza/Indigencia, Desempleo y otras, pero no se dice ni media palabra acerca de las grandes distorsiones de cifras oficiales y el ocultamiento sistemático de las informaciones en materia de Deuda Pública.

Si este trabajo contiene equivocaciones las autoridades pertinentes de la administración Kirchner pueden perfecta e inmediatamente informar las correcciones del caso para zanjar toda duda al respecto; a menos que prefieran seguir escondiendo los datos oficiales del endeudamiento como lo han hecho hasta ahora.

Dicho con otras palabras: que, con todas las extraordinarias limitaciones del caso, éstos son mis números. Si el gobierno quiere hacer públicas las informaciones sobre todos y cada uno de los rubros aquí analizados y de las mismas surgieren errores directos de mi parte, estoy dispuesto a rectificarlos.-


2 de mayo de 2015

Otro verso K: la Comisión Investigadora de la Deuda Externa


"Después de largas décadas de intentos parlamentarios, honrosos pero muy minoritarios, de investigar el problema de la Deuda Pública – desde la frustrada Comisión Villada, en la década del ´80 (motorizada por el propio Olmos), hasta la fecha – la Ley 26.984 incorporó sorpresivamente el título de referencia autorizando la creación de una comisión de este tipo."


LA COMISION INVESTIGADORA DE LA DEUDA.
 Por Héctor GIULIANO (29.4.2015).


Acaba de constituirse en el Congreso una Comisión Investigadora de la Deuda Externa Argentina conforme los términos de la Ley 26.984 de Pago Soberano, que en su Título II establece la creación de la denominada Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación.

Esta Comisión fue creada un día antes de la realización – que se produjo en el día de ayer – de una Audiencia Pública en homenaje a Alejandro Olmos y reclamo de la demorada constitución de tal comisión, un retraso no justificable por un hecho que vio así la luz nueve meses después de publicada la Ley, el 12.9.2014.

En el ínterin ni el gobierno, ni el oficialismo, ni la oposición política ni los medios de comunicación habían dicho media palabra al respecto.

El autor del presente trabajo alertó oportunamente sobre la existencia de este mandato de creación de la comisión investigadora en su artículo titulado “¿Pago soberano o comisión investigadora?” (23.9.2014) y en notas posteriores conexas.  


ANTECEDENTES KIRCHNERISTAS.

desde 1982  luchando por la
investigación de la  Deuda Externa
Después de largas décadas de intentos parlamentarios, honrosos pero muy minoritarios, de investigar el problema de la Deuda Pública – desde la frustrada Comisión Villada, en la década del ´80 (motorizada por el propio Olmos), hasta la fecha – la Ley 26.984 incorporó sorpresivamente el título de referencia autorizando la creación de una comisión de este tipo.

Una disposición de tal naturaleza representa, en principio, un salto cualitativo positivo en relación a la cuestión del Sistema de la Deuda Pública Perpetua – esto es, el pago de la Deuda con Deuda y toma de Deuda Nueva - que rige en la Argentina desde la época del gobierno del Proceso hasta nuestros días.

Empero, es importante evaluar cuál es el grado de seriedad y buena fe en esta iniciativa gubernamental en lo que toca a la necesidad del esclarecimiento – hasta sus últimas consecuencias - de la corrupción estructural que conlleva el mecanismo de endeudamiento permanente que han venido siguiendo todas las administraciones de gobierno, incluyendo la actual.

...el gobierno Kirchner tiene una posición 
ya tomada sobre la cuestión de la Deuda

El tema es particularmente delicado porque el gobierno Kirchner tiene una posición ya tomada sobre la cuestión de la Deuda: en las postrimerías de sus 12 años de gestión, después de haber aceptado la legitimidad de la Deuda Pública heredada, después de haber reestructurado la mayor parte de esa deuda reconociéndola como válida y después de haber fracasado en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010,  después de haber batido récords históricos de pago de servicios por Capital e Intereses sobre dicha Deuda, después de haber traspasado en gran escala la Deuda Externa con Terceros a Deuda Interna intra-Estado sin capacidad de repago, después de haber convalidado las deudas con el Club de París que venían desde los tiempos del Proceso, después de haber complicado la situación legal del país con sus torpezas y sus propias complicidades en la sub-cuestión de los Holdouts y después de haber encarado hoy una nueva ola de endeudamiento público en curso – la tercera en importancia después del Proceso y de la Convertibilidad menemista de la década del ´90 – ahora resulta que esta misma administración Kirchner pareciera querer mostrar una posición confrontativa del problema de fondo de la Deuda.


LA POSICIÓN DE NESTOR KIRCHNER.

En el Capítulo 10 de su libro “Después del derrumbe” (Editorial Galerna, Buenos Aires, 2003) el ex presidente Kirchner definió claramente su postura acerca del problema de la Deuda:

a)    En la página 234 dice: “Parte de la deuda era ilegítima cuando se constituyó, pero tanto Alfonsín como Menem y de la Rúa generaron Bradies, megacanjes y acciones institucionales que le dieron legalidad constitucional desde el punto de vista internacional, y ahora va a ser muy difícil demostrar lo contrario.”

b)    A continuación – en la misma hoja - agrega: “Es más, el propio Congreso integrado por senadores y diputados de todas las provincias argentinas, fue legalizando la deuda en los sucesivos presupuestos que se aprobaron, y que son leyes de la Nación, desde 1983 hasta la fecha. Sin embargo, se puede hacer una muy buena negociación con seriedad y responsabilidad, priorizando la deuda interna”.

c)     En la página siguiente comenta que “A diferencia de lo que ocurría en los albores de la década de los ´80, poco importan las causas del endeudamiento”.

d)    Luego añade que “Nuestra deuda externa es puntualmente un problema central” pero que “No se trata de no cumplir con las obligaciones asumidas”.

Hasta aquí los puntos básicos de la posición del ex presidente Kirchner, una posición que estaba perfectamente en línea con los argumentos tradicionales del establishment financiero y del Partido de la Deuda, en el sentido de interpretar que la aceptación de gobiernos anteriores, las delegaciones parlamentarias al Poder Ejecutivo y las aprobaciones de los Presupuestos anuales convalidaban la Deuda.

Este razonamiento, empero, soslaya un tema fundamental, que es el de la nulidad de las obligaciones del Estado – que ya estaban bajo investigación de la justicia argentina (causas Olmos I y II, Megacanje 2001 y responsabilidad de Gobiernos y Banco Central) – en caso de ilegitimidad de las acreencias de origen, dado que los compromisos nulos por irregularidades mayúsculas y probadas en su contracción no generan validez de las deudas y habilitan por ende la reconsideración de su entidad y legitimidad.

El gobierno Kirchner – tanto el del ex presidente como el de su esposa – no apelaron así a una posición de confrontación sino a la del allanamiento al Sistema de la Deuda; y actuaron en consecuencia: reconocimiento de todas las Deudas, Megacanje Kirchner-Lavagna compensando quita nominal con cupones PBI, pago total privilegiado y por anticipado de la deuda con el acreedor más cuestionable y denostado por las autoridades, que era el FMI; aceptación de tribunales internacionales en los pleitos con los holdouts y sin cuestionamiento de la validez de las acreencias reclamadas, sin objeción a la condición de los acreedores especulativos (hasta perder la causa testigo de los Fondos Buitre) y sin advertir las consecuencias negativas de las leyes cerrojo frente a la doctrina del Pari Passu; sosteniendo sus pagos a ultranza de la Deuda usando las reservas del Banco Central (BCRA), los fondos jubilatorios de la ANSES, los créditos disponibles del Banco Nación (BNA) y los desvíos de fondos de cuanto organismo del Estado pudiera disponer circunstancialmente de Caja y, fundamentalmente, apelando a las nuevas colocaciones de deuda en condiciones tanto o más gravosas que en el pasado (Bonos en dólares a tasas récord en el mundo en moneda extranjera – como los recientes Bonar 2024 (con rendimientos del 9 % anual) – tasas récord en el mercado local en pesos – Lebac del BCRA al 30 % anual – y nuevos planes de re-endeudamiento sistemático y toma de nueva Deuda.

No es cierto que la Argentina se esté des-endeudando: la Deuda Pública 
aumenta a un promedio de 10.000 Millones de Dólares por año

No es cierto que la Argentina se esté des-endeudando: la Deuda Pública aumenta a un promedio de 10.000 Millones de Dólares (MD) por año – en el actual ejercicio  está previsto un aumento de 17.700 MD - más de la mitad del total de la Deuda, que es impagable, ha sido traspasada a los fondos que administra el Estado – el Presupuesto 2015 autoriza al Ejecutivo (en su último año de gestión) a contraer nuevas deudas por un total de hasta 133.600 MD (46.100 MD por Operaciones de Crédito para refinanciación integral de todas las deudas que vencen en el ejercicio, 50.300 MD de préstamos para Obras Públicas y de Infraestructura y 37.200 MD por créditos pluri-anuales) y nuevas deudas se siguen tomando, vía Tesorería, BCRA, Provincias/Municipios, Empresas y Organismos del Estado.


LA POSICIÓN DE CRISTINA KIRCHNER.

“Algunos hablaban de repudio a la deuda externa, 
pero todos sabemos que era más que nada un slogan..."


"...pero todos sabemos que era más que nada un slogan   "

 La postura y acción de gobierno de la viuda del presidente Kirchner siguió los lineamientos centrales de su esposo:

a)    En reiteradas oportunidades, la presidenta dio por válidas las deudas heredadas por la administración Kirchner, imputándolas a gobiernos anteriores pero soslayando la continuidad y aumento ulterior de dicho endeudamiento por parte de su gobierno.

b)    La presidenta declaró públicamente que nuestro país pagó 190.000 MD de servicios de Deuda en los últimos 10 años (sin información desagregada alguna), pese a lo cual el stock de deuda del Estado Central aumentó en unos 100.000 MD (aproximadamente 150.000 MD al inicio de su gestión contra 240-250.000 MD actuales, sin contar el pago de 77.000 MD de intereses futuros).

c)     Toda deuda que vence – exactamente al revés de lo que dice el ministro Kicillof – se paga con nueva deuda, por refinanciación total, y además se toma más deuda sin capacidad demostrada de repago.

d)    La presidenta repitió en diversas oportunidades que la Argentina ha venido “honrando” sus deudas – pago de intereses y refinanciación total de Capital - y hasta reprochó a la Banca Internacional y los Países Desarrollados por el desagradecimiento de la condición del país como “pagador serial”.

e)    En uno de sus últimos discursos – el del 19.8.2014, anunciando precisamente la Ley 26.984 de Pago Soberano – la presidenta, refiriéndose a la situación existente en el año 2003 y en línea con lo dicho en su momento por su marido, dijo textualmente: “Algunos hablaban de repudio a la deuda externa, pero todos sabemos que era más que nada un slogan, fundamentalmente porque a partir del 10 de diciembre de 1983, todos los congresos, todos los parlamentos, que son los que tienen la facultad constitucional de legislar y de aceptar o rechazar una deuda aceptaron puntualmente la deuda y esta se fue acrecentando cada vez más.

Ergo, la posición tradicionalmente sostenida por la administración Kirchner durante toda su gestión ha sido y sigue siendo la de adscripción al Sistema de la Deuda Pública Perpetua – deuda con refinanciación total y permanente – y reconocimiento fáctico y jurídico de la validez de dicha Deuda.

En este contexto es que hay que ver ahora lo que pasa con la Comisión Investigadora de la Ley 26.984.


OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE LA COMISIÓN.

La comisión investigadora parlamentaria bicameral creada anteayer tiene mayoría oficialista, se constituye pocos meses antes del fin de sus 12 años de gestión y arrastra una sistemática adscripción del gobierno Kirchner al Sistema de la Deuda que ha convalidado oficialmente dicho mecanismo de re-endeudamiento y que  trata ahora de presentar muy tardíamente lo que podría ser sólo un gesto en pro de una investigación de la Deuda, sin consecuencias prácticas.

Pero esta actitud K conlleva, como punto de partida, algunas contradicciones esenciales que generan dudas:

¿Cuál es el grado de seriedad y coherencia de la actitud del gobierno?, ya que constituye una burla haber estado pagando Deuda durante más de una década y ahora, en el último año de su gestión, venir a crear una comisión investigadora de dicha Deuda.

¿Cuáles son las reales garantías de que – por lo dicho en el punto anterior – el oficialismo vaya ahora a adoptar en el seno de dicha comisión una posición diferente de la sostenida – fáctica y jurídicamente – durante toda su larga operatoria de gobierno?

¿En estas condiciones, no se corre incluso el riesgo de que el dictamen de esa comisión termine convalidando lo actuado y sancionando así parlamentariamente la validez del endeudamiento del Estado?

Vamos a analizar sintéticamente los principales puntos contenidos en el artículo 12 de la Ley 26.984 – que es el que se refiere al tema de la Comisión Investigadora y que se reproduce completo como Anexo al final de este trabajo – con algunas observaciones y comentarios al respecto:

a)    En el primer párrafo del artículo no queda muy en claro la naturaleza y alcance del trabajo de la Comisión: el por qué del carácter “permanente” de la misma frente a un objetivo definido de Investigación del Origen y Gestión de la Deuda con emisión de Dictamen en el plazo de 6 meses o del por qué incluir el Seguimiento del pago de la Deuda Exterior de la Nación, que corresponde a niveles operativos que ya tienen sus organismos técnicos de control asignados (caso SIGEN y/o AGN). Es decir, cómo se define claramente el nivel de trabajo de la Comisión para poder cumplir su cometido.

b)    En el segundo párrafo, no parece realista que la comisión pueda desarrollar sus actividades de investigación y análisis de 40 años de endeudamiento en 6 meses teniendo “por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.”

c)     El énfasis puesto en ahondar la investigación sobre el origen de la Deuda durante el Proceso Militar no es objetable en sí mismo puesto que falta mucho por aclarar en este campo pero, básicamente, las mayúsculas irregularidades detectadas y probadas en la Causa Olmos I – que tiene sentencia del juez Ballestero del año 2000, que fue remitido al Congreso y que el Congreso siempre se ha negado a tratar – ya han sido básicamente identificadas y sólo cabe en dicho capítulo tomar una decisión acerca de su nulidad; nulidad ésta que implicaría automáticamente una invalidez de origen del endeudamiento público actual, con más las responsabilidades ulteriores de todos los gobiernos democráticos hasta la fecha.

d)    Para que la labor de los equipos técnicos de la Comisión sea efectiva, el orden de investigación debiera ser cronológicamente inverso: de la situación actual remontándose al pasado, por lo que la primera acción debiera ser solicitar al Ministerio de Economía (MECON), al Banco Central (BCRA) y a todos los entes oficiales involucrados la realización de un Censo General de Acreedores, el montaje de un sistema informativo actualizado de la Deuda Pública y la fijación de un cronograma de trabajo con las respuestas de todos los organismos involucrados a la Comisión.

e)    Igualmente, todos esos organismos – empezando por el MECON y el BCRA – debieran comenzar la desclasificación de las informaciones secretas que mantienen en su seno, inclusive a nivel expedientes e informes internos, donde se pueda investigar el origen y desarrollo de cada una de las negociaciones sobre las colocaciones de deuda y sus respectivas refinanciaciones, hasta poder componer un Banco de Datos completo que permita reconstruir la cadena de transferencias de títulos a la manera de “árbol genealógico” de las deudas del Estado.

f)      La Comisión Investigadora, por lo tanto, no debiera construir un nuevo cuerpo burocrático que superponga su actividad con los organismos públicos existentes sino reunir – con las modalidades de urgencia que corresponda – todos los requerimientos de información y/o documentación necesarios a los entes oficiales pertinentes, con autoridad punitiva en caso de incumplimientos de entrega de tales informes en tiempo y forma.

Las funciones fijadas para la Comisión Investigadora también son parcialmente contradictorias con los objetivos, tipo de tareas y plazos de desarrollo de las mismas:

El seguimiento de la gestión y pagos que se realicen – sin perjuicio que se solicite la documentación y control respectivos a las reparticiones intervinientes – no se corresponde con el carácter de las actividades a desarrollar por la Comisión.

La investigación del rol de los Fondos Buitre y de la ATFA – con toda la red de contactos que existiera al respecto – no constituye materia de la Comisión sino de los órganos de Inteligencia del Estado, que son los que debieran informar de ello a la Comisión.

El plazo de 180 días para la presentación de un Informe Final no sería compatible con la realización de las investigaciones correspondientes a los efectos de cumplir con la finalidad de la Comisión.

Toda circularización de requerimientos de información a los diferentes organismos nacionales está implícita en la labor de la Comisión, precisando que el primer paso tiene que ser el suministro de la información consolidada total en manos del Gobierno para conocer la Deuda Pública Nacional de la Argentina, es decir, la suma de las deudas en cabeza del Estado Central más la de Provincias/Municipios, BCRA, Empresas del Estado/Organismos Nacionales/Fondos Fiduciarios, Avales/Garantías del Tesoro y Juicios contra el Estado con sentencia en firme; datos sin los cuales es imposible tener siquiera una idea del endeudamiento global de la Argentina.

Los fuertes requerimientos de confidencialidad y las penalidades por su incumplimiento serían excesivas. Desde ya – como es obvio - que los miembros participantes de la tarea no pueden divulgar por su cuenta los resultados de las investigaciones en las que participan pero la difusión pública por parte de la Comisión de hallazgos parciales relevantes y/o documentación puntual no tiene por qué permanecer en secreto: los organismos oficiales – empezando por el MECON y el BCRA – tienen que desclasificar sus informaciones, que hoy son secretas, y “abrir sus archivos”. Caso contrario, nos encontraríamos frente a una suerte de “encapsulamiento” del tema de la Deuda.

Hasta aquí las principales observaciones y comentarios personales sobre la parte dispositiva de la Ley 26.984 relativa a la Comisión Investigadora de la Deuda (artículo 12).


EN CONCLUSIÓN:

Sólo los hechos concretos e inmediatos pueden demostrar el grado de seriedad y buena fe que hay en esta tardía constitución de la Comisión Investigadora de la Deuda. Caso contrario, estaríamos frente a una medida tomada “para la galería”, una burla a la Opinión Pública y a los intereses del Pueblo y del Estado Argentino.

Frente a la contradicción mayúscula de un gobierno adscripto al Sistema de la Deuda Perpetua que primero pagó y sigue pagando la Deuda y ahora dice querer investigarla sólo cabe un test de realidad, que es a la vez un test de honestidad para las autoridades:

La Comisión Investigadora y sus equipos técnicos de apoyo deben ser organizados ya, el Reglamento interno debe ser aprobado en el mínimo tiempo posible y la Comisión en su conjunto debe comenzar a desarrollar sus actividades de inmediato.

Mientras se sustancien las actividades de investigación del caso el gobierno debe suspender los pagos por Capital, Intereses, Comisiones, Honorarios y Gastos sobre la totalidad de la Deuda Pública. Seguir pagando mientras se investiga la legitimidad de las deudas es una contradicción.

El alcance de la investigación debe ser no sólo sobre la Deuda del Estado Central sino sobre la Deuda Nacional, el gobierno debe hacer público sus Informes al respecto y los organismos del Estado deben desclasificar las documentaciones respectivas “abriendo sus archivos”, que siempre han permanecido secretos.

Sólo de esta manera se sabrá si el kirchnerismo, en los últimos meses de su gestión de gobierno, ha avanzado hoy, aunque tardíamente, con esta iniciativa de investigación de la Deuda con verdadera seriedad, responsabilidad y Buena Fe política, ya que si la Comisión se abocara a considerar la Deuda como problema histórico del Pasado y no como crisis permanente del Presente y del Futuro, no sólo se habría perdido una nueva oportunidad de llegar a la verdad de los hechos sino que además se sumaría una nueva burla a los intereses del Estado y del Pueblo Argentino.    

Es muy probable que la Comisión Investigadora de la Deuda no cumpla su cometido en tiempo y forma antes de la culminación del mandato CFK, dejando abierta la puerta dialéctica de terminar su mandato con la constitución de una comisión del Congreso para que luego sea neutralizada y/o disuelta por el próximo gobierno.

Pero habría una posibilidad mucho más peligrosa todavía: que la administración Kirchner, en un último servicio al Sistema de la Deuda, trate de conseguir el aval parlamentario no para confrontar sino convalidar lo actuado y con ello acabar definitivamente con los cuestionamientos al Sistema de la Deuda Argentina.-   


Lic. Héctor L. GIULIANO
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ANEXO:

Ley 26.984: Titulo II - Capítulo Único: Del Orden Público de la presente Ley.

ARTICULO 12. — Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por ocho (8) Senadores y ocho (8) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte.

La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.

Asimismo, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la gestión y los pagos que se realicen.

2. La investigación de la licitud o ilicitud de la adquisición hostil operada por los fondos buitres con la finalidad de obstaculizar el cobro del resto de los tenedores de deuda, así como la acción que desarrolle en nuestro país el grupo de tareas contratado por aquellos (American Task Force Argentina-ATFA), dedicado a desprestigiar a la República Argentina, su Poder Ejecutivo, el Honorable Congreso de la Nación y su Poder Judicial.

3. La presentación de un informe final respecto de los temas comprendidos en el presente artículo, para ser considerado por ambas Cámaras, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos, como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Los miembros de la presente Comisión Bicameral Permanente así como el personal permanente o eventual asignado a la misma, deberán guardar la más estricta confidencialidad respecto a la información a la que tuvieran acceso en virtud del párrafo anterior. En caso de divulgación o de uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, serán considerados incursos en falta grave a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal.

La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-