La Doctrina Social de la Iglesia sostiene como ejes conductores de su concepción económica el Justo Precio, el Salario digno y la condena del Préstamo a Interés, lo cual se encuentra en las antípodas de la doctrina liberal económica, que sustenta en el beneficio individual el desarrollo económico, considerando a la mano de obra como una mercadería sujeta al juego de la oferta y la demanda (negando la necesidad de un salario digno para el asalariado, la preeminencia del bien común y la equidad como fundamento de la justicia social) y la libertad irrestricta de los préstamos a interés y del capital financiero, que separado de la economía real o física deriva en un esquema económico contra Naturam.
Opinión: El catolicismo y el préstamo a interés
Por Juan Carlos Vaccarezza
En el Nuevo Testamento, Jesucristo mismo ordena “prestar sin esperar nada a cambio” (Lc 6, 34-35). Ya en la época precristiana Aristóteles sostuvo la infertilidad del dinero: “Pecunia no parit pecuniam” (el dinero no engendra dinero), criterio que fue asumido en la visión teológica y filosófica de las enseñanzas de los Padres de la Iglesia, la escolástica medieval, las obras de los Doctores de la Iglesia, las Encíclicas Papales y la Doctrina Social de la Iglesia.
Desde los primeros siglos de la era cristiana, la Iglesia Católica prohíbe el préstamo a interés, postura que es asumida por las normativas legales de carácter civil. Por el contrario, la Revolución Francesa, invocando la libertad económica de los individuos, instala la falacia de que el interés es diferente a la usura, ya que define a ésta como la plusvalía de un interés desmedido o excesivo, pero no como el interés mismo.
En el año 1745, el papa Benedicto XIV en una carta dirigida al episcopado italiano, la Vix Pervenit, afronta el auge de los préstamos a interés, efecto directo producido por el incremento y desarrollo del comercio. Sostiene que la usura, como género del pecado, asentado en el contrato del préstamo, pretende que se le devuelva más de lo que recibió, lo cual “es ilícito y usurario”. Al final afirma que cualquier pretensión a recibir más de lo prestado, sea en dinero o bienes, aunque esté asentado en títulos legítimos, “no sólo se opondrá sin duda alguna a los divinos documentos y al juicio de la Iglesia Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano y a la razón natural”, pues en muchos casos el hombre está obligado a socorrer a otro por un simple préstamo, en lo cual no puede haber lugar a ningún otro justo contrato fuera del solo préstamo.
Históricamente, la Revolución Francesa consolidó a la burguesía en el poder y generó una nueva etapa del capitalismo, en la cual se legitimó los préstamos de dinero a interés. En este marco, el concepto de usura quedó relativizado por una cuestión de grado y no de esencia, al ser transformada en un abuso de la tasa de interés percibida y no como un elemento perverso y antinatural para la Economía social y la comunidad toda.
Una posición especial en la cuestión de la Usura y el Interés se revela en la posición de San Alfonso María de Ligorio (Doctor de la Iglesia, 1696-1787), autor prolífico en tratados sobre Teología Moral, canonizado por el papa Pío IX en 1873. Él fue uno de los pensadores católicos que más profundamente atacó las raíces de la “Usura”, concibiéndola como “Préstamo a Interés” y forma de infringir el derecho de propiedad, al ser el interés un mecanismo de expropiación de la propiedad privada, extensible hoy sin lugar a dudas - ante la realidad que nos abruma- a la Propiedad Pública y a los Recursos del Estado.
Veía en el cobro de los intereses la aplicación de un “Diezmo Laical”, contrario a los principios de bien común, al desnaturalizar el principio de buena fe de los contratos y justificar la desigualdad del poder de negociación entre las partes que intervienen, que permitía el abuso de una posición sobre la otra en la que se instituía el consiguiente abuso del Acreedor sobre el Deudor. Esta prédica en contra de la Usura o Interés ponía de manifiesto la prohibición del abuso del Derecho, aprovechando el estado de necesidad del deudor.
En la carta encíclica RERUM NOVARUM (15 de mayo de 1891), el papa LEÓN XIII expresaba que se debe proveer de manera oportuna al bien de las gentes de condición humilde, pues es mayoría la que se debate indecorosamente en una situación miserable y calamitosa, a causa de la disolución de los antiguos gremios de artesanos y del secularismo cultural impuesto, lo cual dejó a los obreros aislados e indefensos frente a la inhumanidad de los empresarios. Agregaba que “hizo aumentar el mal la voraz usura, que reiteradamente condenada por la autoridad de la Iglesia, es practicada, no obstante, por hombres codiciosos y avaros bajo una apariencia distinta”. Por último, condenaba la concentración del poder en manos de unos pocos, con lo cual “un número sumamente reducido de opulentos y adinerados ha impuesto poco menos que el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios”.
Pío XI |
En la carta encíclica QUADRAGESIMO ANNO (15 de mayo de 1931), el papa PÍO XI criticaba no sólo la acumulación de las riquezas, “sino que también se acumula una descomunal y tiránica potencia económica en manos de unos pocos, que la mayor parte de las veces no son dueños, sino sólo custodios y administradores de una riqueza en depósito, que ellos manejan a su voluntad y arbitrio”. Este dominio está ejercido de la manera más tiránica por los que tienen en sus manos el dinero y dominan sobre él, apoderándose de las finanzas y señoreando sobre el crédito, con lo cual “administran, diríase, la sangre de que vive toda la economía y tienen en sus manos así como el alma de la misma, de tal modo que nadie puede ni aún respirar contra su voluntad”.
En su Carta Apostólica OPEROSAM DIEM (1º de diciembre de 1996), el Papa Juan Pablo II critica el abuso de las riquezas, denuncia las desigualdades y los atropellos con que unos pocos ricos explotan para su beneficio las situaciones de pobreza y carestía, y condena a los que fingen ayudar por caridad y dan en préstamo con una gravosísima usura.
El mismo Papa afirmó que una conciencia recta no debe prestar dinero con usura, ya que ésta es “un delito que también en nuestros días es una infame realidad, capaz de estrangular la vida de muchas personas…” (Audiencia General del 4 de febrero del 2004).
El enfoque religioso en la condena al Préstamo a Interés (Usura) tiene un sentido trascendente, pero también en la praxis cotidiana de la vida cristiana que, en conjunción con los principios del Justo Precio y Salario Justo o Digno, constituye el basamento principal que sustenta el principal eje de ideas de la Economía Cristiana.
8 de junio de 2014
Fuente: politicadelsur
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