21 de junio de 2017

Bono Eterno



DEUDA PÚBLICA A 100 AÑOS
Por Héctor GIULIANO *



El Ministerio de Finanzas (MF) acaba de informar – por un breve anuncio de prensa en la página web de fecha 19.6, no por un comunicado formal – la emisión de un bono a 100 años de plazo.

Todavía no se conocen los detalles de la operación: no ha sido dada a conocer la resolución pertinente ni mucho menos la posibilidad de tener acceso a la documentación ni al prospecto respectivo (por ausencia de habeas data).

Esto es que, a menos que el gobierno dé a publicidad tales documentos, esta operación de un siglo de duración - como pasa con todas las operaciones de endeudamiento oficial - será secreta.

El MF sólo informó, con una breve noticia, la emisión del bono por un monto de 2.750 Millones de Dólares (MD) con un cupón de interés de 7,125% (tasa nominal anual) y un rendimiento de 7,9% para los inversores financieros (producto de la colocación de los títulos bajo la par).

La tasa pactada es la más elevada del mundo para este tipo de operaciones, de las que hay muy pocos casos registrados (Irlanda, Bélgica, Dinamarca, China, Suecia y México).

Los bonos a 100 años entran en la modalidad de bono perpetuo, esto es, endeudamiento sobre el que los acreedores no tienen necesidad ni interés en el recupero del capital o principal sino en gozar de una renta permanente, por tiempo virtualmente indefinido, dando así destino rentable (muy altamente rentable en el caso argentino) a sumas que, caso contrario, corren el riesgo de permanecer ociosas dado el primer problema del sistema financiero internacional que existe hoy, que es el exceso de liquidez mundial (sobrante de capitales financieros en el mundo).

Emitir deuda con el horizonte de un siglo por delante no tiene, por definición, demostración racional alguna de capacidad de repago por parte de la Argentina como país deudor mientras que supone el sometimiento a condiciones de pago en firme que pesarán sobre las actuales y futuras generaciones a través de todos los gobiernos que se sucedan en el tiempo.

Ello significa, en principio, que mientras el pago del capital a su vencimiento - los 2.750 MD - queda sujeto a su devolución en el año 2117 (bono bullet), durante todo ese largo período nuestro país abonará por concepto de intereses unos 19.600 MD (casi 20.000), es decir, más de 7 veces el importe del capital adeudado (2.750 x 0.07125 x 100); con un rendimiento neto de 21.725 MD para los acreedores (según el coeficiente de 0.079). Son aproximadamente unos 200 MD de intereses por año.

Siempre y cuando las condiciones de detalle y la letra chica de la operación – que hasta ahora son desconocidas - no alteren estos datos de referencia.

Ningún país del planeta ha colocado en los últimos tiempos deuda a 100 años en condiciones tan gravosas e inciertas como la Argentina ahora con el gobierno Macri.

EL DESTINO DE LOS FONDOS.

Todavía no se conoce la finalidad a la que van a ser aplicados los fondos provenientes de este nuevo endeudamiento.

El anuncio oficial dice que: “Esta operación se enmarca en el objetivo del Gobierno Nacional de asegurar el financiamiento en las mejores condiciones posibles para el crecimiento de la economía y la generación de empleo.”

Estas expresiones son engañosas o directamente falsas:

1. El gobierno no ha indicado hasta ahora destino concreto de los fondos a recaudar.
2.
El objeto de los mismos, en principio – como toda la deuda pública que se viene colocando desde el comienzo de su mandato – es financiar gasto público para cubrir el déficit fiscal, ambos igualmente crecientes.
3. La colocación de este tipo de deuda financiera está vedado por la Ley 24.156 de Administración financiera del Estado, que en su artículo 56 dice expresamente que se prohíben las operaciones de crédito público para financiar gastos operativos (Gasto Público Corriente).

El gobierno Macri se ufana de que: “A pesar de la incertidumbre actual en los mercados internacionales, el Gobierno demuestra, gracias a su gestión, la capacidad de obtener financiamiento a muy largo plazo y a las tasas nominales más bajas de la historia argentina.”

Lo que aquí se afirma puntualmente no ha sido así ni es cierto hoy: desde el ruinoso empréstito Baring - que condicionó 100 años de historia financiera argentina (a una tasa del 6 % anual) - hasta la actualidad, en que – según las cifras del propio MF al 31.12.2016 – la tasa de interés promedio ponderada de toda la deuda del Estado Central es del 5.98 % y la tasa de la deuda en dólares es del 4.08 %.

Según el anuncio oficial: “Con esta emisión, Argentina pasa a ubicarse en el selecto grupo de naciones con emisiones de bonos soberanos a 100 años como México, Bélgica, Irlanda, China, Dinamarca o Suecia.” Acotando que así “Estamos más cerca de países normales . . .”

El anuncio agrega que “el Ministro Caputo resaltó que la operación muestra prudencia y responsabilidad: estamos aprovechando un momento de tasas muy bajas a nivel mundial y es importante, entonces, balancear los plazos de endeudamiento” (!).

Se trata probablemente de uno de los casos más flagrantes – y casi desopilantes - de contradicción entre el mito de la confianza y la descarnada realidad financiera en que la administración Macri está colocando al Estado Argentino mientras toma obligaciones a largo plazo a las tasas más caras del mundo.

DEUDA ILEGAL A UN SIGLO DE PLAZO.
La sorpresiva noticia de colocación de un bono a 100 años aparece ante la opinión pública sin que mediaran anticipos ni versiones previas, sin que se conozca la resolución ministerial que le da origen ni mucho menos el prospecto o información de detalle alguna que permita analizar lo actuado hasta la fecha, sin que se haya llamado a licitación ni expuesto cuál será el destino de los fondos.

De las mínimas informaciones existentes – prácticamente todas ellas noticias periodísticas parciales – surgen, sin embargo, al menos tres irregularidades manifiestas:

1. La nueva deuda – a 100 años de plazo – no está prevista en la Ley 27.341 de Presupuesto 2017, que en su artículo 34 sólo autoriza la realización de operaciones de crédito público según la planilla anexa a dicho artículo y – según allí se destaca - por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla; siendo que la misma no contempla operaciones por términos mayores a los 4 años y que la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado establece taxativamente – en su artículo 60 – que no pueden contraerse operaciones de Deuda fuera de la Ley de Presupuesto anual o Ley Especial al respecto.
2. Tampoco se cumple la Ley 24.156 por la ya citada transgresión al artículo 56, que prohíbe la toma de deuda para la financiación de gasto público corriente.
3. Igualmente no se cubren – como abiertamente ocurre con todas las colocaciones de Deuda – los requisitos de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos, que exige también, en su Título Preliminar, la Ley 24.156 (artículo 4 incisos a y b).

Además, no consta que se haya emitido opinión previa a la operación por parte del Banco Central (BCRA), como lo exige el artículo 61 de la citada Ley 24.156 en los casos que tales operaciones originen deuda pública externa ni se conocen mucho menos los términos en que lo habría hecho.

Advirtiéndose que el incumplimiento de cualquiera de estas normas citadas – y/o sus disposiciones conexas – tornan nulas las obligaciones así contraídas por el Ejecutivo, según los términos del artículo 66 de la misma Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, que dice textualmente:

Articulo 66. Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen.

Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.

En síntesis, que la colocación del Bono a 100 años no cumple los requisitos legales básicos de la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 ni de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado.

La administración Macri, en el marco de su política de gobernar con deuda, a costa de tomar sistemáticamente obligaciones sin demostración alguna de capacidad de repago, se tendrá que hacer cargo de esta nueva irregularidad manifiesta en sus colocaciones de deuda del Estado.

Con el agravante que en este caso extraordinario de bonos a 100 años de plazo la noticia se conoce en forma concomitante con las tratativas de re-categorización de la Argentina a País Emergente por parte de la banca Morgan Stanley, en lo que pareciera ser un intento de último momento para cubrir requisitos o condiciones frente a los capitales financieros del Club o Partido de la Deuda para adecuar sus sobre-tasas de interés en las futuras operaciones de endeudamiento.

Maniobras irregulares de este tipo – en pleno año electoral - ponen cada vez más en evidencia la crítica situación real de las cuentas públicas de la administración Macri y su grado de corrupción financiera frente a la crisis insoluble de Deuda Perpetua en que está metida la Argentina.

Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 20.6.2017

*Asesor del FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA, Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
Fuente:  ElCorreoGráfico


 

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