2 de mayo de 2015

Otro verso K: la Comisión Investigadora de la Deuda Externa


"Después de largas décadas de intentos parlamentarios, honrosos pero muy minoritarios, de investigar el problema de la Deuda Pública – desde la frustrada Comisión Villada, en la década del ´80 (motorizada por el propio Olmos), hasta la fecha – la Ley 26.984 incorporó sorpresivamente el título de referencia autorizando la creación de una comisión de este tipo."


LA COMISION INVESTIGADORA DE LA DEUDA.
 Por Héctor GIULIANO (29.4.2015).


Acaba de constituirse en el Congreso una Comisión Investigadora de la Deuda Externa Argentina conforme los términos de la Ley 26.984 de Pago Soberano, que en su Título II establece la creación de la denominada Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación.

Esta Comisión fue creada un día antes de la realización – que se produjo en el día de ayer – de una Audiencia Pública en homenaje a Alejandro Olmos y reclamo de la demorada constitución de tal comisión, un retraso no justificable por un hecho que vio así la luz nueve meses después de publicada la Ley, el 12.9.2014.

En el ínterin ni el gobierno, ni el oficialismo, ni la oposición política ni los medios de comunicación habían dicho media palabra al respecto.

El autor del presente trabajo alertó oportunamente sobre la existencia de este mandato de creación de la comisión investigadora en su artículo titulado “¿Pago soberano o comisión investigadora?” (23.9.2014) y en notas posteriores conexas.  


ANTECEDENTES KIRCHNERISTAS.

desde 1982  luchando por la
investigación de la  Deuda Externa
Después de largas décadas de intentos parlamentarios, honrosos pero muy minoritarios, de investigar el problema de la Deuda Pública – desde la frustrada Comisión Villada, en la década del ´80 (motorizada por el propio Olmos), hasta la fecha – la Ley 26.984 incorporó sorpresivamente el título de referencia autorizando la creación de una comisión de este tipo.

Una disposición de tal naturaleza representa, en principio, un salto cualitativo positivo en relación a la cuestión del Sistema de la Deuda Pública Perpetua – esto es, el pago de la Deuda con Deuda y toma de Deuda Nueva - que rige en la Argentina desde la época del gobierno del Proceso hasta nuestros días.

Empero, es importante evaluar cuál es el grado de seriedad y buena fe en esta iniciativa gubernamental en lo que toca a la necesidad del esclarecimiento – hasta sus últimas consecuencias - de la corrupción estructural que conlleva el mecanismo de endeudamiento permanente que han venido siguiendo todas las administraciones de gobierno, incluyendo la actual.

...el gobierno Kirchner tiene una posición 
ya tomada sobre la cuestión de la Deuda

El tema es particularmente delicado porque el gobierno Kirchner tiene una posición ya tomada sobre la cuestión de la Deuda: en las postrimerías de sus 12 años de gestión, después de haber aceptado la legitimidad de la Deuda Pública heredada, después de haber reestructurado la mayor parte de esa deuda reconociéndola como válida y después de haber fracasado en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010,  después de haber batido récords históricos de pago de servicios por Capital e Intereses sobre dicha Deuda, después de haber traspasado en gran escala la Deuda Externa con Terceros a Deuda Interna intra-Estado sin capacidad de repago, después de haber convalidado las deudas con el Club de París que venían desde los tiempos del Proceso, después de haber complicado la situación legal del país con sus torpezas y sus propias complicidades en la sub-cuestión de los Holdouts y después de haber encarado hoy una nueva ola de endeudamiento público en curso – la tercera en importancia después del Proceso y de la Convertibilidad menemista de la década del ´90 – ahora resulta que esta misma administración Kirchner pareciera querer mostrar una posición confrontativa del problema de fondo de la Deuda.


LA POSICIÓN DE NESTOR KIRCHNER.

En el Capítulo 10 de su libro “Después del derrumbe” (Editorial Galerna, Buenos Aires, 2003) el ex presidente Kirchner definió claramente su postura acerca del problema de la Deuda:

a)    En la página 234 dice: “Parte de la deuda era ilegítima cuando se constituyó, pero tanto Alfonsín como Menem y de la Rúa generaron Bradies, megacanjes y acciones institucionales que le dieron legalidad constitucional desde el punto de vista internacional, y ahora va a ser muy difícil demostrar lo contrario.”

b)    A continuación – en la misma hoja - agrega: “Es más, el propio Congreso integrado por senadores y diputados de todas las provincias argentinas, fue legalizando la deuda en los sucesivos presupuestos que se aprobaron, y que son leyes de la Nación, desde 1983 hasta la fecha. Sin embargo, se puede hacer una muy buena negociación con seriedad y responsabilidad, priorizando la deuda interna”.

c)     En la página siguiente comenta que “A diferencia de lo que ocurría en los albores de la década de los ´80, poco importan las causas del endeudamiento”.

d)    Luego añade que “Nuestra deuda externa es puntualmente un problema central” pero que “No se trata de no cumplir con las obligaciones asumidas”.

Hasta aquí los puntos básicos de la posición del ex presidente Kirchner, una posición que estaba perfectamente en línea con los argumentos tradicionales del establishment financiero y del Partido de la Deuda, en el sentido de interpretar que la aceptación de gobiernos anteriores, las delegaciones parlamentarias al Poder Ejecutivo y las aprobaciones de los Presupuestos anuales convalidaban la Deuda.

Este razonamiento, empero, soslaya un tema fundamental, que es el de la nulidad de las obligaciones del Estado – que ya estaban bajo investigación de la justicia argentina (causas Olmos I y II, Megacanje 2001 y responsabilidad de Gobiernos y Banco Central) – en caso de ilegitimidad de las acreencias de origen, dado que los compromisos nulos por irregularidades mayúsculas y probadas en su contracción no generan validez de las deudas y habilitan por ende la reconsideración de su entidad y legitimidad.

El gobierno Kirchner – tanto el del ex presidente como el de su esposa – no apelaron así a una posición de confrontación sino a la del allanamiento al Sistema de la Deuda; y actuaron en consecuencia: reconocimiento de todas las Deudas, Megacanje Kirchner-Lavagna compensando quita nominal con cupones PBI, pago total privilegiado y por anticipado de la deuda con el acreedor más cuestionable y denostado por las autoridades, que era el FMI; aceptación de tribunales internacionales en los pleitos con los holdouts y sin cuestionamiento de la validez de las acreencias reclamadas, sin objeción a la condición de los acreedores especulativos (hasta perder la causa testigo de los Fondos Buitre) y sin advertir las consecuencias negativas de las leyes cerrojo frente a la doctrina del Pari Passu; sosteniendo sus pagos a ultranza de la Deuda usando las reservas del Banco Central (BCRA), los fondos jubilatorios de la ANSES, los créditos disponibles del Banco Nación (BNA) y los desvíos de fondos de cuanto organismo del Estado pudiera disponer circunstancialmente de Caja y, fundamentalmente, apelando a las nuevas colocaciones de deuda en condiciones tanto o más gravosas que en el pasado (Bonos en dólares a tasas récord en el mundo en moneda extranjera – como los recientes Bonar 2024 (con rendimientos del 9 % anual) – tasas récord en el mercado local en pesos – Lebac del BCRA al 30 % anual – y nuevos planes de re-endeudamiento sistemático y toma de nueva Deuda.

No es cierto que la Argentina se esté des-endeudando: la Deuda Pública 
aumenta a un promedio de 10.000 Millones de Dólares por año

No es cierto que la Argentina se esté des-endeudando: la Deuda Pública aumenta a un promedio de 10.000 Millones de Dólares (MD) por año – en el actual ejercicio  está previsto un aumento de 17.700 MD - más de la mitad del total de la Deuda, que es impagable, ha sido traspasada a los fondos que administra el Estado – el Presupuesto 2015 autoriza al Ejecutivo (en su último año de gestión) a contraer nuevas deudas por un total de hasta 133.600 MD (46.100 MD por Operaciones de Crédito para refinanciación integral de todas las deudas que vencen en el ejercicio, 50.300 MD de préstamos para Obras Públicas y de Infraestructura y 37.200 MD por créditos pluri-anuales) y nuevas deudas se siguen tomando, vía Tesorería, BCRA, Provincias/Municipios, Empresas y Organismos del Estado.


LA POSICIÓN DE CRISTINA KIRCHNER.

“Algunos hablaban de repudio a la deuda externa, 
pero todos sabemos que era más que nada un slogan..."


"...pero todos sabemos que era más que nada un slogan   "

 La postura y acción de gobierno de la viuda del presidente Kirchner siguió los lineamientos centrales de su esposo:

a)    En reiteradas oportunidades, la presidenta dio por válidas las deudas heredadas por la administración Kirchner, imputándolas a gobiernos anteriores pero soslayando la continuidad y aumento ulterior de dicho endeudamiento por parte de su gobierno.

b)    La presidenta declaró públicamente que nuestro país pagó 190.000 MD de servicios de Deuda en los últimos 10 años (sin información desagregada alguna), pese a lo cual el stock de deuda del Estado Central aumentó en unos 100.000 MD (aproximadamente 150.000 MD al inicio de su gestión contra 240-250.000 MD actuales, sin contar el pago de 77.000 MD de intereses futuros).

c)     Toda deuda que vence – exactamente al revés de lo que dice el ministro Kicillof – se paga con nueva deuda, por refinanciación total, y además se toma más deuda sin capacidad demostrada de repago.

d)    La presidenta repitió en diversas oportunidades que la Argentina ha venido “honrando” sus deudas – pago de intereses y refinanciación total de Capital - y hasta reprochó a la Banca Internacional y los Países Desarrollados por el desagradecimiento de la condición del país como “pagador serial”.

e)    En uno de sus últimos discursos – el del 19.8.2014, anunciando precisamente la Ley 26.984 de Pago Soberano – la presidenta, refiriéndose a la situación existente en el año 2003 y en línea con lo dicho en su momento por su marido, dijo textualmente: “Algunos hablaban de repudio a la deuda externa, pero todos sabemos que era más que nada un slogan, fundamentalmente porque a partir del 10 de diciembre de 1983, todos los congresos, todos los parlamentos, que son los que tienen la facultad constitucional de legislar y de aceptar o rechazar una deuda aceptaron puntualmente la deuda y esta se fue acrecentando cada vez más.

Ergo, la posición tradicionalmente sostenida por la administración Kirchner durante toda su gestión ha sido y sigue siendo la de adscripción al Sistema de la Deuda Pública Perpetua – deuda con refinanciación total y permanente – y reconocimiento fáctico y jurídico de la validez de dicha Deuda.

En este contexto es que hay que ver ahora lo que pasa con la Comisión Investigadora de la Ley 26.984.


OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE LA COMISIÓN.

La comisión investigadora parlamentaria bicameral creada anteayer tiene mayoría oficialista, se constituye pocos meses antes del fin de sus 12 años de gestión y arrastra una sistemática adscripción del gobierno Kirchner al Sistema de la Deuda que ha convalidado oficialmente dicho mecanismo de re-endeudamiento y que  trata ahora de presentar muy tardíamente lo que podría ser sólo un gesto en pro de una investigación de la Deuda, sin consecuencias prácticas.

Pero esta actitud K conlleva, como punto de partida, algunas contradicciones esenciales que generan dudas:

¿Cuál es el grado de seriedad y coherencia de la actitud del gobierno?, ya que constituye una burla haber estado pagando Deuda durante más de una década y ahora, en el último año de su gestión, venir a crear una comisión investigadora de dicha Deuda.

¿Cuáles son las reales garantías de que – por lo dicho en el punto anterior – el oficialismo vaya ahora a adoptar en el seno de dicha comisión una posición diferente de la sostenida – fáctica y jurídicamente – durante toda su larga operatoria de gobierno?

¿En estas condiciones, no se corre incluso el riesgo de que el dictamen de esa comisión termine convalidando lo actuado y sancionando así parlamentariamente la validez del endeudamiento del Estado?

Vamos a analizar sintéticamente los principales puntos contenidos en el artículo 12 de la Ley 26.984 – que es el que se refiere al tema de la Comisión Investigadora y que se reproduce completo como Anexo al final de este trabajo – con algunas observaciones y comentarios al respecto:

a)    En el primer párrafo del artículo no queda muy en claro la naturaleza y alcance del trabajo de la Comisión: el por qué del carácter “permanente” de la misma frente a un objetivo definido de Investigación del Origen y Gestión de la Deuda con emisión de Dictamen en el plazo de 6 meses o del por qué incluir el Seguimiento del pago de la Deuda Exterior de la Nación, que corresponde a niveles operativos que ya tienen sus organismos técnicos de control asignados (caso SIGEN y/o AGN). Es decir, cómo se define claramente el nivel de trabajo de la Comisión para poder cumplir su cometido.

b)    En el segundo párrafo, no parece realista que la comisión pueda desarrollar sus actividades de investigación y análisis de 40 años de endeudamiento en 6 meses teniendo “por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.”

c)     El énfasis puesto en ahondar la investigación sobre el origen de la Deuda durante el Proceso Militar no es objetable en sí mismo puesto que falta mucho por aclarar en este campo pero, básicamente, las mayúsculas irregularidades detectadas y probadas en la Causa Olmos I – que tiene sentencia del juez Ballestero del año 2000, que fue remitido al Congreso y que el Congreso siempre se ha negado a tratar – ya han sido básicamente identificadas y sólo cabe en dicho capítulo tomar una decisión acerca de su nulidad; nulidad ésta que implicaría automáticamente una invalidez de origen del endeudamiento público actual, con más las responsabilidades ulteriores de todos los gobiernos democráticos hasta la fecha.

d)    Para que la labor de los equipos técnicos de la Comisión sea efectiva, el orden de investigación debiera ser cronológicamente inverso: de la situación actual remontándose al pasado, por lo que la primera acción debiera ser solicitar al Ministerio de Economía (MECON), al Banco Central (BCRA) y a todos los entes oficiales involucrados la realización de un Censo General de Acreedores, el montaje de un sistema informativo actualizado de la Deuda Pública y la fijación de un cronograma de trabajo con las respuestas de todos los organismos involucrados a la Comisión.

e)    Igualmente, todos esos organismos – empezando por el MECON y el BCRA – debieran comenzar la desclasificación de las informaciones secretas que mantienen en su seno, inclusive a nivel expedientes e informes internos, donde se pueda investigar el origen y desarrollo de cada una de las negociaciones sobre las colocaciones de deuda y sus respectivas refinanciaciones, hasta poder componer un Banco de Datos completo que permita reconstruir la cadena de transferencias de títulos a la manera de “árbol genealógico” de las deudas del Estado.

f)      La Comisión Investigadora, por lo tanto, no debiera construir un nuevo cuerpo burocrático que superponga su actividad con los organismos públicos existentes sino reunir – con las modalidades de urgencia que corresponda – todos los requerimientos de información y/o documentación necesarios a los entes oficiales pertinentes, con autoridad punitiva en caso de incumplimientos de entrega de tales informes en tiempo y forma.

Las funciones fijadas para la Comisión Investigadora también son parcialmente contradictorias con los objetivos, tipo de tareas y plazos de desarrollo de las mismas:

El seguimiento de la gestión y pagos que se realicen – sin perjuicio que se solicite la documentación y control respectivos a las reparticiones intervinientes – no se corresponde con el carácter de las actividades a desarrollar por la Comisión.

La investigación del rol de los Fondos Buitre y de la ATFA – con toda la red de contactos que existiera al respecto – no constituye materia de la Comisión sino de los órganos de Inteligencia del Estado, que son los que debieran informar de ello a la Comisión.

El plazo de 180 días para la presentación de un Informe Final no sería compatible con la realización de las investigaciones correspondientes a los efectos de cumplir con la finalidad de la Comisión.

Toda circularización de requerimientos de información a los diferentes organismos nacionales está implícita en la labor de la Comisión, precisando que el primer paso tiene que ser el suministro de la información consolidada total en manos del Gobierno para conocer la Deuda Pública Nacional de la Argentina, es decir, la suma de las deudas en cabeza del Estado Central más la de Provincias/Municipios, BCRA, Empresas del Estado/Organismos Nacionales/Fondos Fiduciarios, Avales/Garantías del Tesoro y Juicios contra el Estado con sentencia en firme; datos sin los cuales es imposible tener siquiera una idea del endeudamiento global de la Argentina.

Los fuertes requerimientos de confidencialidad y las penalidades por su incumplimiento serían excesivas. Desde ya – como es obvio - que los miembros participantes de la tarea no pueden divulgar por su cuenta los resultados de las investigaciones en las que participan pero la difusión pública por parte de la Comisión de hallazgos parciales relevantes y/o documentación puntual no tiene por qué permanecer en secreto: los organismos oficiales – empezando por el MECON y el BCRA – tienen que desclasificar sus informaciones, que hoy son secretas, y “abrir sus archivos”. Caso contrario, nos encontraríamos frente a una suerte de “encapsulamiento” del tema de la Deuda.

Hasta aquí las principales observaciones y comentarios personales sobre la parte dispositiva de la Ley 26.984 relativa a la Comisión Investigadora de la Deuda (artículo 12).


EN CONCLUSIÓN:

Sólo los hechos concretos e inmediatos pueden demostrar el grado de seriedad y buena fe que hay en esta tardía constitución de la Comisión Investigadora de la Deuda. Caso contrario, estaríamos frente a una medida tomada “para la galería”, una burla a la Opinión Pública y a los intereses del Pueblo y del Estado Argentino.

Frente a la contradicción mayúscula de un gobierno adscripto al Sistema de la Deuda Perpetua que primero pagó y sigue pagando la Deuda y ahora dice querer investigarla sólo cabe un test de realidad, que es a la vez un test de honestidad para las autoridades:

La Comisión Investigadora y sus equipos técnicos de apoyo deben ser organizados ya, el Reglamento interno debe ser aprobado en el mínimo tiempo posible y la Comisión en su conjunto debe comenzar a desarrollar sus actividades de inmediato.

Mientras se sustancien las actividades de investigación del caso el gobierno debe suspender los pagos por Capital, Intereses, Comisiones, Honorarios y Gastos sobre la totalidad de la Deuda Pública. Seguir pagando mientras se investiga la legitimidad de las deudas es una contradicción.

El alcance de la investigación debe ser no sólo sobre la Deuda del Estado Central sino sobre la Deuda Nacional, el gobierno debe hacer público sus Informes al respecto y los organismos del Estado deben desclasificar las documentaciones respectivas “abriendo sus archivos”, que siempre han permanecido secretos.

Sólo de esta manera se sabrá si el kirchnerismo, en los últimos meses de su gestión de gobierno, ha avanzado hoy, aunque tardíamente, con esta iniciativa de investigación de la Deuda con verdadera seriedad, responsabilidad y Buena Fe política, ya que si la Comisión se abocara a considerar la Deuda como problema histórico del Pasado y no como crisis permanente del Presente y del Futuro, no sólo se habría perdido una nueva oportunidad de llegar a la verdad de los hechos sino que además se sumaría una nueva burla a los intereses del Estado y del Pueblo Argentino.    

Es muy probable que la Comisión Investigadora de la Deuda no cumpla su cometido en tiempo y forma antes de la culminación del mandato CFK, dejando abierta la puerta dialéctica de terminar su mandato con la constitución de una comisión del Congreso para que luego sea neutralizada y/o disuelta por el próximo gobierno.

Pero habría una posibilidad mucho más peligrosa todavía: que la administración Kirchner, en un último servicio al Sistema de la Deuda, trate de conseguir el aval parlamentario no para confrontar sino convalidar lo actuado y con ello acabar definitivamente con los cuestionamientos al Sistema de la Deuda Argentina.-   


Lic. Héctor L. GIULIANO
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ANEXO:

Ley 26.984: Titulo II - Capítulo Único: Del Orden Público de la presente Ley.

ARTICULO 12. — Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por ocho (8) Senadores y ocho (8) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte.

La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.

Asimismo, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la gestión y los pagos que se realicen.

2. La investigación de la licitud o ilicitud de la adquisición hostil operada por los fondos buitres con la finalidad de obstaculizar el cobro del resto de los tenedores de deuda, así como la acción que desarrolle en nuestro país el grupo de tareas contratado por aquellos (American Task Force Argentina-ATFA), dedicado a desprestigiar a la República Argentina, su Poder Ejecutivo, el Honorable Congreso de la Nación y su Poder Judicial.

3. La presentación de un informe final respecto de los temas comprendidos en el presente artículo, para ser considerado por ambas Cámaras, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos, como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Los miembros de la presente Comisión Bicameral Permanente así como el personal permanente o eventual asignado a la misma, deberán guardar la más estricta confidencialidad respecto a la información a la que tuvieran acceso en virtud del párrafo anterior. En caso de divulgación o de uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, serán considerados incursos en falta grave a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal.

La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-

25 de abril de 2015

LA NUEVA DEUDA POR BONAR 24.


Por Héctor GIULIANO 


En el marco de la ola de re-endeudamiento y toma de nueva Deuda K, esta semana pasada hubo algunas novedades de importancia, la principal de las cuales fue la emisión de títulos públicos Bonar 24.

El gobierno colocó 1.400 Millones de Dólares (MD) en Bonos de la Nación Argentina con fecha de vencimiento 2024, esto es, con plazo 10 años.

El monto original licitado era de 500 MD pero como el interés o “apetito” por los bonos argentinos resultó muy alto – se presentaron ofertas por casi 1.900 MD (3.8 veces lo solicitado) – el Ministerio de Economía (MECON) decidió ampliar la colocación a los 1.400 MD citados.

La palabra “apetito” se usa en la jerga financiera como eufemismo para denotar el grado de presión de los capitales financieros para que el país emita deuda que les cubra sus grandes excedentes de dinero ocioso y a tasa conveniente.

En este caso, el rendimiento que ofrecen los Bonar 24 es récord o está entre los más altos del mundo: casi el 9 % anual.

Los bonos devengan una Tasa de Interés Nominal de 8.75 % pero como se colocaron bajo la par, el rendimiento real que ofrecen es de 8.96.

Esto es así porque los Bonar 2024 – que ya se emiten al amparo de resoluciones existentes y en función del Presupuesto 2015 – se cotizaban al 21.4 a 107 dólares por cada lámina de 100 pero el Precio de Corte de la licitación oficial fue de 103, y además los bonos tienen la ventaja para el inversor que participan del próximo pago semestral de intereses, que cae el 7.5.

El llamado a licitación se hizo por comunicado del MECON del lunes 20.4 y la fecha límite de recepción de ofertas era al día siguiente, martes 22, a las 15 horas, de modo que se trataba obviamente de una operación pre-acordada ya que deviene muy improbable que los inversores financieros puedan tomar estas decisiones importantes en tan poco tiempo a menos que tengan información previa al respecto.

El rendimiento acordado del 8.96 % (exactamente 8.956) – que corresponde al Precio de Corte de 103 US$/100 - fue aceptado a un nivel poco menor al máximo requerido por los inversores, que era de 9.597 %, y levemente por sobre los del Precio Promedio Ponderado (8.942 %).

Esto es así porque el bono fue colocado ligeramente bajo la par (99 %) y además conlleva los Intereses Corridos hasta el 7.5.

En todos los casos se trata de niveles de rendimiento financiero récord en el mundo y se corresponden con la elevada Tasa de Riesgo-País existente, que en la actualidad es superior a los 600 Puntos Básicos (617), es decir, unos 6 puntos porcentuales de interés por encima de la Tasa que pagan los Bonos del Tesoro Norteamericano a 10 años de plazo, según el índice EMBI+ del JP Morgan.

La tasa de estos bonos de referencia de los Estados Unidos hoy está en casi 2 % anual (1.886), por lo que en este caso de los Bonar 24 el gobierno Kirchner habría aceptado pagar un rendimiento aún mayor que el que teóricamente le hubiera correspondido según la sobretasa de costo-país.   

Estas aparentemente pequeñas fracciones decimales son importantes cuando se aplican a cifras de miles de millones de dólares – como en este caso – y, sobre todo, cuando se cuantifican sobre los niveles de tasas récord a los que el gobierno Kirchner está emitiendo su nueva deuda.

En la colocación de estos Bonar 24 habrían intervenido el Deutsche Bank y el BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) - que por este motivo fueron observados por el juez Griesa, a pedido del fondo buitre NML (de Paul Singer) – si bien el Ministro de Economía Kicillof aclaró expresamente que no se pagaron comisiones por la operación.

Se dijo que ambos bancos habrían comprado 1.000 y 400 MD respectivamente – no se sabe si para su cartera propia o, como es más probable, para revenderlos en el Mercado Secundario – pero según el gobierno no habrían actuado como bancos agente o colocadores.

De hecho, se dijo que una parte de estos nuevos Bonar 24 fueron adquiridos con plata de los jubilados, esto es, a través del Fondo de Garantía (FGS) de la ANSES, y que otra gran parte fue comprada por compañías aseguradoras; por lo que no queda en claro quiénes fueron los adquirentes de los títulos.

El MECON nunca suministra información sobre los tomadores de Deuda, de modo que estas colocaciones de bonos son – indebidamente - de carácter secreto.

El destino de los fondos obtenidos con la colocación de los Bonar 24 tampoco está claro. El ministro Kicillof dijo textualmente que esa plata se va a utilizar para obras de infraestructura y, en particular, para programas de vivienda, pero la Resolución conjunta 327 SH (Secretaría de Hacienda)-90 SF (Secretaría de Finanzas), que dispone la operación, no aclara nada al respecto.

De hecho, por tratarse de Bonos, estos títulos no tienen destino específico; caso contrario debieran contraerse créditos específicos (que ya se tienen con organismos financieros internacionales, como el Banco Mundial y el BID) o vía  empréstitos.

Por otra parte, conforme las autorizaciones del Presupuesto 2015 (Ley 27.008) – a las que sí hace referencia la resolución conjunta citada – lo que dice es que se autoriza contraer deudas para refinanciar íntegramente los vencimientos de capital del ejercicio y además tomar nueva deuda financiera, sin hacer mención a afectaciones específicas.

Estos 1.400 MD – como todas las colocaciones que se vienen llevando a cabo últimamente (caso de los Bonac) – son, en realidad, parte del aumento de la Deuda Pública financiera previsto en el Presupuesto 2015, que para este año proyecta un incremento de la misma en 17.700 MD.

Por ende, en principio, no es cierto que esta nueva deuda por Bonar 24 se tome para financiar obras públicas sino – exactamente al revés de lo que dice el gobierno Kirchner – para seguir pagando “deuda con más deuda” (y deuda a tasa más cara).

Es parte de la engañosa política oficial de vender la imagen de supuestos éxitos o victorias frente a lo que, en realidad, son verdaderas concesiones financieras a los acreedores.-


Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 25.4.2015

18 de febrero de 2015

La mentira del "desendeudamiento"


SI...debemos, NO...estamos desendeudandonos

DEUDA, BANCO CENTRAL Y CHINA.
Por Héctor GIULIANO (*) 
(16.2.2015).


La administración Kirchner, en las postrimerías de su gestión, está produciendo hoy una serie de cambios importantes que replantean gran parte de los lineamientos seguidos durante su triple mandato.

Tales modificaciones en curso, que van a quedar como pesada herencia para el próximo gobierno, están vinculadas – directa o indirectamente – al problema del sobre-endeudamiento del Estado.

Lo que sigue es un intento de explicar cuáles son los principales hechos al respecto y entender cuáles sus connotaciones financieras y políticas.


LA DEUDA K.

El último stock de la Deuda Pública informado por el Ministerio de Economía (MECON) es de 211.000 MDi al 30.6.2014.


Se trata de una cifra discutible, a la que ya nos hemos referido en numerosas oportunidades pero - a los fines indicativos y sin entrar en juicios de valor - es el dato oficial.

Según ese último informe trimestral de Deuda, que comprende solamente Deuda en cabeza del Estado Central y no el total de la Deuda Pública Nacional - con Provincias/Municipios, Empresas del Estado, Organismos Nacionales, Fondos Fiduciarios, Banco Central (BCRA) y juicios contra el Estado con sentencia en firme – durante el corriente año hay vencimientos de 26.100 MD por Capital y de 8.900 MD por Intereses; en total, servicios financieros de la Deuda por 35.000 MD.

Los Intereses se pagan en efectivo – salvo una parte muy menor, que se capitaliza por anatocismo - pero los vencimientos de Capital se refinancian en su totalidad; y además se toma deuda nueva.

Según la Ley de Presupuesto 27.008 - correspondiente al ejercicio 2015 – cuyos datos también los provee el MECON, los vencimientos aprobados por el Congreso son, en cambio, mucho mayores: 53.600 MD de Capital y 10.200 MD de Intereses a pagar.

Es un hecho tradicional – aunque nunca explicado - que los datos del Informe de Deuda Pública sean siempre mucho menores que los montos aprobados por las leyes de Presupuesto del Congreso pese a que, en ambos casos, la información de base es la misma, los datos los provee la misma oficina del MECON y se confeccionan en la misma época del año.

Aproximadamente un 70 % de la Deuda Pública está en moneda extranjera pero como gran parte de la misma corresponde a obligaciones intra-Estado (fundamentalmente préstamos del BCRA y otros entes oficiales) según el criterio de residencia del acreedor la Deuda Externa Pública es la mitad: algo más de una tercera parte del total (35.4 %).

El Presupuesto 2015 autoriza niveles de endeudamiento altísimos para el gobierno Kirchner durante su último año de gestión:

Operaciones de Crédito Público por 46.100 MD (Artículo 37).

Operaciones adicionales de Endeudamiento para Obras Públicas e Infraestructura por 50.300 MD (Artículo 41). Y

  1. Operaciones de crédito para el trienio 2016-2018 por 37.200 MD (Artículo 43).
  2. Esto es, que la Ley de Presupuesto 2015 aprueba un total de nuevas operaciones de deuda por 133.600 MD.
  3. Además, el Artículo 47 autoriza al Poder Ejecutivo “a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza” por hasta 47.600 MD.
Todo esto significa que la administración K - en el último año de su gestión - se encuentra facultada para asumir estos altísimos montos máximos de endeudamiento del Estado, que dejará como herencia al futuro gobierno.



EL BCRA.

Frente a este cúmulo de obligaciones existentes y nuevos compromisos financieros autorizados a contraer por el Estado no existe capacidad demostrada alguna de repago.

Dentro del Sistema de Deuda Perpetua que rige nuestro país, el gobierno K no tiene ni Solvencia Fiscal – capacidad genuina de pago – ni Liquidez para poder aguantar la situación – dada la falta de divisas – de modo que su política es seguir refinanciando íntegramente los vencimientos de capital a medida que van cayendo (cancelando deudas con nuevas deudas) y tomando deuda adicional (aprobadas por Presupuesto).

Las posibilidades de apoyo financiero del BCRA al Tesoro dentro de este contexto han llegado hoy a una situación técnica límite:

  1. Las Reservas Internacionales (RI) Brutas – al 31.1.2015 – son de 31.500 MD pero no constituyen el monto de divisas realmente disponibles: hay que restarle 8.200 MD de Cuentas Corrientes en Otras Monedas (Encajes por Depósitos Bancarios en Dólares) y 6.300 MD de Otros Pasivos (Préstamos de Otros Bancos Centrales, como el Banco de Francia, el BIS de Basilea y el Swap del Banco Popular de China), de modo que las reservas netas quedan reducidas a 17.000 MD, un total insuficiente para atender los compromisos de la Balanza de Pagos en general y de los rubros de las deudas – comercial y financiera – en particular.
  2. La Deuda cuasi-fiscal por Lebac/Nobac (utilizada en gran escala para esterilizar la mayor parte del dinero que se emite sin respaldo para comprar reservas) pasa actualmente los 300.000 M$ (son 304.300 M$ al 31.1, equivalentes a 35.200 MD) y representa el 68 % de la Base Monetaria (una BM que es de 448.000 M$ ≡ 51.900 MD).
  3. El BCRA abona por estas Letras/Notas una tasa promedio del 28-29 % anual, lo que significa el pago de unos 87.000 M$ anuales de Intereses al oligopolio de bancos que operan renovando sistemáticamente sus colocaciones cada semana – los días martes – a la vez que aumentando los importes respectivos.
  4. Frente a esta sangría de intereses de la deuda del BCRA – que es deuda paralela del Estado Argentino y no está incluida dentro de la Deuda Pública del Tesoro - las Reservas Internacionales rinden apenas un 0.10 %: según el Balance 2013 – última información disponible – ese año los Intereses Ganados sobre las Reservas fueron de 210 M$ sobre un stock equivalente entonces a 200.000 M$; mientras que los Intereses Perdidos o pagados sobre Lebac/Nobac fueron de 14.800 M$ (cuando en esa época las tasas eran del 13-14 % anual, esto es, la mitad que ahora).
  5. El 66 % de los Activos del BCRA (85.300/129.100 MD) está constituido por Títulos Públicos y Adelantos al Tesoro que no tienen capacidad de repago, por lo que la exposición financiera del Banco es prácticamente total por la falta de calidad de sus tenencias.
  6. La relación Base Monetaria/Reservas (BM/RI) daría hoy una paridad cambiaria nominal de 14.20 $/US$ (448.000 M$/31.500 MD).
  7. Pese a todo esto, el BCRA gira fortísimas sumas de utilidades contables en pesos al Tesoro gracias al concepto de tenencia – aumento del valor registrado por devaluación del peso – y a la falsa calificación en la calidad de sus activos por Títulos del Estado que son impagables.
Esta crítica situación financiera del BCRA, su descapitalización sistemática – derivada principalmente de la política K de pago de Deuda Externa con Reservas y libre salida masiva de capitales durante largos años – y el sobre-endeudamiento cuasi-fiscal (por Lebac/Nobac), han llevado así a un estado técnico de bancarrota y a un mecanismo de vaciamiento que no es reversible y que sólo se sostiene a costa de mayor endeudamiento.


Por esta situación, el BCRA habría llegado al límite de sus posibilidades de ayuda al Tesoro y vuelve a replantearse entonces el tema de la vuelta a tomar Deuda Externa.


CHINA.

En este doble marco de insolvencia y sobre-endeudamiento público – tanto de la Tesorería como del BCRA – el gobierno CFK, trabado en su objetivo de volver al Mercado Internacional de Capitales según la Hoja de Ruta Boudou (debido a la crisis de los Holdouts derivada del fallo Griesa) habría acelerado su giro hacia China como última y desesperada carta de salvación para evitar la caída financiera y política de su administración antes de las elecciones de Octubre.

Algunas interpretaciones sobre ese cambio y aceleración de las relaciones con China por parte del gobierno K en los últimos meses de su gestión ya las hemos tocado en otros trabajos pero, en lo básico, son un derivado de la falta de acuerdo con los holdouts en relación a las consecuencias del fallo Griesa, que se encontraría estancado en Nueva York porque si la Argentina se sienta a “negociar” la forma de pago con los Fondos Buitre (FB) a través de la mediación Pollack es inevitable no sólo la realización de pagos – totales o parciales, así como gastos - sino también la conversión y colocación de nueva deuda en bonos para pagar las sentencias, la avalancha del resto de los holdouts y los probables reclamos de holdin.

Una situación de la que el gobierno K trata de zafar con sucesivas acciones de dilación y desgaste, con miras a poder trasladarle el problema – y la bomba de tiempo consiguiente – al futuro gobierno electo.

La administración Kirchner apela así a toda una batería de medidas – económicas, comerciales y financieras - que no siguen necesariamente una línea ordenada pero que, en materia específicamente monetaria y cambiaria, buscan un efecto de contención a corto plazo de la caída de reservas del BCRA, si bien con ello no revierten su desbalance ni sus problemas de fondo:
  1. Firma de una veintena de convenios peligrosamente concesivos con China a cambio de fuerte financiamiento para poder afrontar pagos de la Deuda Externa, sostener las transferencias de divisas indispensables de la Balanza de Pagos y reponer el stock de Reservas del BCRA.
  2. Ratificación del Swap de Monedas con China – Pesos por Yuanes convertibles en Dólares – transformando así un instrumento prevalentemente comercial (trueque o intercambio en monedas propias) por una forma de préstamo financiero (Deuda Externa).ii
  3. Disponibilidad transitoria como Reservas de los desembolsos graduales de préstamos para Obras Públicas y de Infraestructura que puedan girarse anticipadamente a la Argentina, como es el caso de los créditos para las represas de Santa Cruz o para el Ferrocarril Belgrano Cargas.iii


Se estima que el paquete de más de 20 acuerdos firmados por la presidenta CFK y su par chino Xi Jinping, en el marco del Convenio de Cooperación Económica y de Inversiones del 2014, conlleva operaciones múltiples por hasta 18-20.000 MD, de los que entre 6.500-6.700 en lo inmediato.

El grueso de tales operaciones está constituido por préstamos: préstamos que constituyen nueva Deuda Externa, que no tienen capacidad de repago por parte de la Argentina y cuya carga financiera va a ser traspasada al futuro gobierno.

La práctica no es nueva: se trata de un remake que es una constante dentro del mecanismo de Deuda Perpetua del Estado Argentino.

La novedad reside en que ahora esta nueva ola de endeudamiento K se toma a fines de su gestión, que – dado el conflicto existente con los FB – el centro de colocación de nuevas deudas se desplaza fuera de la plaza de Nueva York (hacia China y el mercado de Londres) y que esta masa extraordinaria de nuevos compromisos va a tener que ser pagada (eso sí, como siempre) a partir del próximo gobierno.-

(*)  Asesor del FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada

Fuente

29 de diciembre de 2014

LA DEUDA PÚBLICA DEL 2015.




Por Héctor GIULIANO (26.12.2014).

Mucho se habla de conjeturas y expectativas sobre lo que puede pasar el año próximo en materia económica pero poco se dice sobre las realidades concretas del endeudamiento público frente al 2015.

El gobierno Kirchner no suministra información acerca del monto y composición de la Deuda del Estado. La última dada a conocer por el Ministerio de Economía (MECON) corresponde al 31.12.2013.

Esto es, que ha transcurrido todo el año sin que se tenga información sobre la evolución del endeudamiento durante el ejercicio 2014.

Con el agravante que el Presupuesto - aprobado a fines del 2013 - fue inmediatamente alterado, apenas iniciado este año, cambiando los supuestos macro-económicos básicos (devaluación, inflación, crecimiento económico, etc.) sin que el Congreso hiciera nada por intervenir y dejando que el Ejecutivo decidiera unilateralmente en el manejo de las Finanzas Públicas vía Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y uso de Poderes Especiales.

La administración K no cumple así con una normativa presupuestaria lógica, legal y conocida ni con su deber de confeccionar y difundir - en tiempo y forma - los informes trimestrales de Deuda Pública.

Ni siquiera cumple con dar mínimos datos actualizados o resumidos sobre el total de dicha deuda a través de comunicados oficiales, pese a que se trata de novedades que forzosamente se monitorean a diario.

Este comportamiento restrictivo deliberado priva de información clave para los análisis económico-financieros y favorece la continuidad del tratamiento secreto de la Deuda Pública.

Es parte de la política institucional de ocultamiento de las cuestiones de fondo y de las informaciones básicas relativas a la Deuda por parte del gobierno (que no suministra los datos), de la oposición (que no se los reclama) y de la prensa (que cumple en no “levantar la perdiz” sobre lo que está verdaderamente ocurriendo en materia de endeudamiento fiscal).

Si no se tienen datos actualizados y en firme del 2014 menos se tendrán sobre las reales perspectivas del 2015, cuyas cifras dependen no sólo del perfil de vencimientos de arrastre sino también – y muy especialmente - de las continuas modificaciones y/o agregados que se están produciendo.  


¿CUÁNTO DEBE LA ARGENTINA?

Según los números del MECON al 31.12.2013 la Deuda Pública en cabeza del Estado Central – es decir, sin Provincias/Municipios, Banco Central (BCRA), Deuda Pública Indirecta (Empresas del Estado, Organismos Nacionales y Fondos Fiduciarios) y Juicios contra el Estado con sentencia en firme – sumaba 214.400 MD (Millones de Dólares, con redondeo): 202.600 MD de Deuda Performing o con cumplimiento en el pago de intereses y 11.800 MD de Deuda en default (incumplimiento), computada por el gobierno con los Holdouts (los bonistas que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna 2005-2010).

Estas cifras, sin embargo, son muy engañosas e incompletas:

a)    Porque toman como base un stock de deuda bajo el falso supuesto que el mismo se va cancelando anualmente a medida que caen los vencimientos cuando ello no es cierto porque la totalidad de dichos importes se renueva a su vencimiento y además se toma nueva deuda pública, de modo que el saldo de deuda no baja y los importes, en consecuencia, no son decrecientes sino incrementales.

b)    Porque los datos se refieren sólo a la Deuda Oficial por Capital y no incluyen la suma de Intereses a pagar, que según el propio MECON sería de 72.400 MD[1] para todo el período de deuda activa – hoy hasta el 2046 - siendo obvio que este concepto no debiera omitirse porque cuando se tiene una deuda la misma incluye principal más intereses.

c)    Porque en esos totales de deuda no se incluyen las obligaciones por pago de cupones PBI, que son deuda en firme – no contingente – y suman aproximadamente otros 15.000 MD.

Esto significa entonces que, tomando los propios datos del MECON al fin de 2013, el Gobierno Central debía a esa fecha unos 301.800 MD (214.400 + 72.400 +15.000) y no los 202.600 MD que aduce para los cálculos oficiales, debido a que allí se toma solamente la Deuda Performing.


¿CUÁNTO AUMENTÓ LA DEUDA EN EL 2014?

Este dato – conforme lo dicho antes acerca de la falta de información oficial – es un interrogante, pero puede inferirse tomando dos puntos de referencia: la deuda prevista en el Presupuesto y la deuda extraordinaria asumida durante el año.

-   El Presupuesto original 2014 contenía una previsión de nueva deuda pública por 12.700 MD, producto de la diferencia entre 44.300 MD de vencimientos de capital durante el ejercicio y 57.000 MD de nuevo endeudamiento público, que comprende la refinanciación total de las deudas que vencen en el período.

-   A esta suma autorizada hay que agregarle las deudas nuevas que no estaban contempladas en el Presupuesto y que se sabe fueron contraídas hasta ahora en la medida en que han tomado estado público durante el año: unos 700 MD de bonos emitidos para pago de laudos perdidos ante el CIADI, 11.000 MD por pago con bonos de indemnizaciones a Repsol por YPF (6.000 MD de Capital más 5.000 de Intereses) y unos 3.700 MD adicionales de pago al Club de París (9.700 MD reconocidos contra 6.000 MD registrados por el MECON). Es decir, que durante el 2014 el gobierno habría incorporado hasta hoy deuda extraordinaria o no prevista por unos 15.400 MD.

No se toman aquí en cuenta las nuevas deudas en pesos por Bonar 2016/2017 ni las tomadas por Bonad 2016/2018 bajo modalidad dollar-linked porque se supone que tales títulos estarían dentro de los totales autorizados por el presupuesto.

Lo mismo que los nuevos Bonar 2024 colocados en Diciembre – por 275 MD – si se los considera incluidos en los topes de endeudamiento autorizados por el Presupuesto.

En compensación a estos incrementos de deuda habría que considerar – como ya pasó en ejercicios anteriores – una reducción contable relevante por la deuda en pesos que está expresada en dólares, como producto de la devaluación ocurrida desde Enero y que pudiera estimarse en unos 11.400 MD.[2]

Ergo, tentativamente la suba del total de Deuda Pública podría haber llegado este año a unos 16.700 MD (12.700 + 15.400 – 11.400).

Reiterando que se trata de cálculos muy estimativos dada la falta de datos oficiales.


LOS VENCIMIENTOS DEL 2015.

Según el último Informe de Deuda Pública del MECON - al 31.12.2013 - en el 2014 se producirían vencimientos por 38.350 MD de Capital y 7.900 MD de Intereses; en total, servicios de deuda por 46.250 MD.

Dentro de los 38.350 MD de Capital, 25.000 MD – que es mucho más de la mitad (el 65 %) – eran Adelantos Transitorios (AT) del BCRA al Tesoro, que nunca se pagan sino que se renuevan íntegramente al vencimiento.  

Cabe observar, sin embargo, que estas cifras fueron difundidas durante el corriente año - muy a posteriori del envío del Proyecto de Ley de Presupuesto 2014, que fuera ingresado a mediados de Setiembre del 2013 y aprobado por Ley 26.895 del 22.10.

Al 30.9.2013 – una fecha también posterior a la remisión del proyecto de presupuesto - el MECON daba vencimientos en el 2014 de 29.000 MD por Capital y 7.200 MD por Intereses. En total, servicios por 36.200 MD.

Y antes de ello, al 30.6.2013 los datos para el 2014 eran todavía menores: 28.000 MD por Capital y 6.900 MD por Intereses. En total, 34.900 MD.

Esto prueba la fuerte variación que se produce en la composición de la Deuda y sus vencimientos a través de la propia información oficial del MECON; con el agravante que todas estas cifras, a su vez, no son coincidentes con las aprobadas en el Presupuesto 2014, pese a que los datos se elaboran en la misma época.

La Ley de Presupuesto aprobada para este año (2014) – como ya dijimos – prevé la toma de nueva deuda por 57.000 MD, basándose en vencimientos o amortizaciones de capital por 44.300 MD, lo que conlleva el aumento de los 12.700 MD citado.

El importe de los intereses a pagar según el Presupuesto 2014 – que, a diferencia de los vencimientos de capital, no se refinancian sino que se abonan en efectivo – era, a su vez, de 12.200 MD (casi el doble de los informes del MECON).

Mostradas contra el Presupuesto 2015 este tipo de diferencias son mayores aún.

Para el año que viene el último Informe del MECON (al 31.12.2013) daba vencimientos de 15.950 MD por Capital y 7.000 MD por Intereses – total 22.950 MD - mientras que el Presupuesto aprobado por el Congreso reconoce ahora Amortizaciones de Capital a su vencimiento por 53.600 MD (!) y Endeudamiento de 71.300 MD, lo que da un aumento previsto de 17.700 MD en el stock de deuda durante el 2015; y pago de Intereses por 10.200 MD.

Las cifras consignadas en los informes del MECON al 30.9 y al 30.6.2013, peor aún, daban 13.650/6.500 MD (total 20.150 MD) y 11.900/6.150 MD (total 18.050 MD) para Capital e Intereses, respectivamente.

Estas disparidades de cifras constituyen algo así como una constante en materia de informaciones sobre el perfil de vencimientos de la deuda pública: los importes de vencimientos según los Informes de Deuda del MECON son siempre mucho menores que los consignados como amortizaciones y pago de intereses que se aprueban después por las leyes de Presupuesto de la Nación.


LOS HOLDOUTS Y LA CLÁUSULAS RUFO/MFC.

El arreglo de la cuestión de los holdouts – que se supone el gobierno empezará a regularizar a partir del 2015, aunque en forma gradual – implica montos totales de pago estimados entre 20 y 30.000 MD, contra la cifra de 11.800 MD que se computaba oficialmente a fines de 2013, es decir, más del doble de las previsiones (y que el gobierno estima ahora en el orden de los 15.000 MD).

No se trata de deudas que el gobierno haya cuestionado en su legitimidad sino de obligaciones reconocidas por las cuales sólo ha interpuesto sucesivos y hasta contradictorios argumentos para objetar el cumplimiento del fallo del juez Griesa: básicamente, la discusión sobre el bloqueo de pago a los bonistas como condición extorsiva del pago a los holdouts.

Las vulnerabilidades de fondo de la posición argentina frente a los holdouts, empero, no están dadas sólo por estas exigencias “de coyuntura” sino por la aceptación cuasi irrestricta de la prórroga de jurisdicción ya realizada ante los tribunales extranjeros y la errónea estrategia legal seguida por el gobierno Kirchner a través del estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, que desde los tiempos del Plan Brady lleva la representación jurídica de la Argentina ante los tribunales de Nueva York.

Habiendo esta administración Kirchner reconocido la competencia de dichos tribunales neoyorkinos y habiendo después apelado y perdido todas las instancias legales posibles en los fueros estadounidenses, el gobierno CFK parece haberse acordado algo tarde del hecho que los FB son malos, que ganan sumas extraordinarias y que tienen capacidad de lobby.

Si verdaderamente hubiera querido confrontar con inteligencia los reclamos de los FB contra la Argentina, el gobierno tendría que haber objetado debida y oportunamente la condición de los fondos especulativos como tenedores no originales, debiera haber planteado que los eventuales resarcimientos debían hacerse a valor de compra y no a valor nominal de los títulos – dada la situación de emergencia que vivía el país – y, consecuentemente, debería haber blanqueado en forma realista su verdadera situación de insolvencia e iliquidez financiera, en vez de proclamar supuestas mejoras sin precedentes en materia de política económica nacional.

Así, el mismo gobierno que se jactaba de haber alcanzado aparentes éxitos sin precedentes de crecimiento de la economía en todos los órdenes era el mismo que jugaba ante los holdouts el argumento del arrastre de la Crisis del 2001 y la necesidad de mantenimiento de la Ley de Emergencia Pública 25.561 (del 7.1.2002) con todas sus prórrogas hasta fin del 2015 (!).

Temprano o tarde, era insostenible que los juicios iban a perderse y que las acreencias reclamadas serían exigidas así a valor facial, sin atenuantes para nuestro país.

Por eso actualmente, tal como están las cosas, la aceptación del cumplimiento de la sentencia Griesa y los pagos correspondientes son así sólo una cuestión de tiempo ... de tiempo y de teatralización de los argumentos acerca de cómo presentar los hechos ante la opinión pública.    

A partir del 2015 la administración CFK va a tener que afrontar estas condiciones desiguales sin mucho margen para la negociación.

Con el agravante que aparte de esta masa de reclamos y juicios – las demandas hoy existentes de los holdouts, las que se están sumando del resto de los tenedores que no ingresaron en el Megacanje Kirchner-Lavagna y las numerosas demandas pendientes ante el CIADI – hay que contemplar la posibilidad de nuevos reclamos provenientes de los bonistas que ya entraron en el canje.

Porque el cumplimiento del fallo Griesa – aún presumiendo que se pague a los Fondos Buitre (FB) y resto de acreedores una parte al contado y otra con bonos - no exime al Estado Argentino de posibles reclamos por parte de los bonistas que entraron en el Megacanje 2005-2010 debido a que el gobierno Kirchner reconoció a esos bonistas, según las condiciones del canje, las cláusulas RUFO (Derecho a futuras ofertas) y MFC (Acreedor más favorecido), que lo dejan expuesto a reclamos de estos acreedores frente a mayores cobros de los holdouts.

La opinión generalizada supone que nuestro país no tendría problemas en burlar el cumplimiento de estas cláusulas habiendo logrado dilatar cualquier reconocimiento a los FB después del 31.12 de este año, en que vence la cláusula RUFO.

Sin embargo, la Argentina no queda exenta de sufrir la demanda de algún bonista díscolo que reclame el cumplimiento de la cláusula del Acreedor más favorecido por el hecho de obrar el gobierno Kirchner de mala fe al dilatar cualquier arreglo con los FB y los holdouts en general para el 2015.

Y todo esto, siempre que se soslaye un problema existente más grave aún y que es de carácter general, en cuanto a la no prescripción de la cláusula RUFO - según lo sostenido por Javier Llorens[3] - dado que la vigencia de esta cláusula no caería a favor de la Argentina porque el problema no deriva de las condiciones del prospecto de colocación de títulos sino de la prohibición de mejora hecha a través de la Ley cerrojo 26.017 y conexas.  


EL ROL DE LA DEUDA INTRA-ESTADO.

Durante 10 años de administración K el país ha vivido pagando deuda externa mientras tomaba más deuda y preparaba su retorno al Mercado Internacional de Capitales.

La presidenta se jacta y protesta ante los acreedores externos de haberles pagado 190.000 MD (cifra sobre la cual no se conoce desagregado explicativo alguno) durante la “década ganada”, pero ocurre que ahora la Argentina debe más que antes.

Después del Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005 el stock oficial de la Deuda Pública era de unos 150.000 MD por capital y hoy – como hemos visto – es de 214.400 MD (saldo a fin de 2013) más deudas adicionales contraídas durante este año, que no bajarían de los 16.000 MD (según lo visto más arriba).

Las deudas que se han venido contrayendo y que se van a contraer en el futuro próximo no tienen capacidad de pago demostrada: son obligaciones que se toman con la sola esperanza de poder volver a refinanciarlas a su vencimiento.

Son una forma reiterada de Lavado de Deuda: obligaciones que arrastran sucesivas irregularidades de contracción, refinanciamiento y falta de solvencia fiscal, pero que se perpetúan por la complicidad de gobiernos de turno y clase política en la no investigación de esas deudas. 

Durante toda la gestión K la principal tarea del gobierno en materia de endeudamiento fue pagar privilegiadamente a los acreedores externos – sin cuestionamiento alguno – traspasándole las obligaciones impagables a los organismos del propio Estado, fundamentalmente ANSES (que administra la plata de los jubilados), BCRA (que administra las divisas del país) y Banco Nación (BNA, que es la principal entidad crediticia nacional).

Hoy el gobierno y todo el establishment financiero, con el acompañamiento de la mayoría de la clase política y los grandes medios de formación de la opinión pública,  repiten a coro que la Argentina se está des-endeudando, refiriéndose así sólo al hecho que la mayoría de la deuda impagable ha sido traspasada al propio Estado y, por ende, al Pueblo Argentino (traspasada a pérdida, porque es deuda que no tiene capacidad de repago).

Todos ponderan que ahora el gobierno tiene menor deuda externa con acreedores privados del país pero nadie dice media palabra sobre el hecho que la Deuda Pública ha venido aumentando a pasos acelerados y que sus proyecciones son más crecientes todavía.

Nadie plantea el gran interrogante sin respuesta de quién, cómo y cuándo pagará toda esta cuantiosa Deuda intra-Estado generada por el gobierno Kirchner para privilegiar el pago de Deuda Externa con Terceros.

Peor aún, todos callan en forma cómplice frente a la maniobra en curso por parte del gobierno de ir licuando esa deuda intra-Estado vía inflación y sub-indexación de las obligaciones en pesos.

Nadie menciona el costo de esa Deuda Interna que agrava el desfinanciamiento del Sistema Previsional, la descapitalización del BCRA y la distorsión del Sistema Crediticio Argentino por culpa del pago de la Deuda Externa.

Con el agravante y la paradoja que todo este sacrificio fiscal está puesto al servicio del objetivo del fracasado Megacanje Kirchner-Lavagna y de la actual Hoja de Ruta Boudou, que es normalizar la crisis de los holdouts y arreglar con el Club de París para volver al Mercado Externo de Capitales para tomar más deuda.

Es el tradicional camino señalado por el Partido de la Deuda, que propone dejar de emitir dinero sin respaldo para seguir emitiendo deuda sin capacidad de repago.

21 de diciembre de 2014

Deuda pública ¿de verás la quieren investigar?



LA DES-INVESTIGACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 20.12.2014


Quien no investiga delitos sobre los que hay evidencia cierta y comprobada es, en principio, cómplice de esos delitos.

Esto ocurre en la Argentina en materia de endeudamiento público desde hace décadas – desde el Proceso Militar hasta nuestros días – sin que la línea de conducta de los gobiernos de turno haya cambiado un ápice sobre el tema.

La administración K no es una excepción en tal comportamiento y algunos hechos recientes no sólo lo están demostrando sino que además están poniendo en evidencia una serie de acciones distractivas al respecto.


LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA LEY 26.984.

La Ley 26.984 - llamada de “Pago soberano” y “Reestructuración de la Deuda” -  establece taxativamente la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación ­(Título II, Capítulo único, Artículo 12).

Esta Comisión estaría compuesta por 8 senadores y 8 diputados, respetando la proporción de las representaciones políticas dentro del Congreso.

El texto de la norma – vale la pena recordarlo – dice lo siguiente:

“La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.

Asimismo, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la gestión y los pagos que se realicen.

2. La investigación de la licitud o ilicitud de la adquisición hostil operada por los fondos buitres con la finalidad de obstaculizar el cobro del resto de los tenedores de deuda, así como la acción que desarrolle en nuestro país el grupo de tareas contratado por aquellos (American Task Force Argentina-ATFA), dedicado a desprestigiar a la República Argentina, su Poder Ejecutivo, el Honorable Congreso de la Nación y su Poder Judicial.

3. La presentación de un informe final respecto de los temas comprendidos en el presente artículo, para ser considerado por ambas Cámaras, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos, como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Los miembros de la presente Comisión Bicameral Permanente así como el personal permanente o eventual asignado a la misma, deberán guardar la más estricta confidencialidad respecto a la información a la que tuvieran acceso en virtud del párrafo anterior. En caso de divulgación o de uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, serán considerados incursos en falta grave a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal.”

Hasta aquí lo establecido por la Ley 26.984, que fue propuesta por el Poder Ejecutivo y aprobada por amplia mayoría oficialista en el Congreso el 10.11 pasado.

Con el argumento de que no se ha cumplido el objetivo de la ley al fracasar el intento de cambiar a jurisdicción local el pago a los bonistas del Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010 existen fuertes presiones de los sectores financieros para que la Ley 26.984 sea derogada, o bien permanezca – como hasta ahora - en un abierto incumplimiento por parte del mismo Congreso que la votó y que lo obliga a sí mismo. 


LOS PROYECTOS-TAPON DEL OFICIALISMO.

En un claro y bastante burdo intento de distraer la atención de la opinión pública acerca del incumplimiento de la Ley 26.984 y no constituir la comisión investigadora de la ilegitimidad de la Deuda que la norma establece, el gobierno Kirchner ha venido acelerando el avance de algunos proyectos-tapón que actúan como distractivos del asunto central:


a) EL PROYECTO RECALDE.

El Congreso avanza actualmente en el tratamiento del proyecto de ley del diputado Héctor Recalde (FPV) 1.676/14, que propone la creación de una comisión para investigar la complicidad de grupos económicos privados en la época del Proceso Militar (1976-1983).

La iniciativa busca identificar empresas que colaboraron y se beneficiaron con la dictadura y elaborar un informe para promover la investigación de responsabilidades en el campo económico y financiero vinculadas con la represión y el terrorismo de Estado.

La comisión deberá formular propuestas concretas y útiles para forjar "la memoria, responsabilizar a los cómplices y consolidar y fortalecer las instituciones de la democracia así como reformas legislativas que propendan a desalentar conductas como las investigadas". Recalde señaló que su proyecto apunta a "la búsqueda de memoria, verdad y justicia sobre el papel de los empresarios durante la última dictadura". Y agregó que “esta iniciativa es un derecho a la defensa contra la amnesia, la mendacidad y la impunidad". (Infojus Noticias, 11.11.2014).

Esta iniciativa está en línea con lo sostenido en el libro “Cuentas pendientes”, de Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky.


b) LAS PROPUESTAS DE CAPITANICH.

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, en su Informe al Senado del 22.10 pasado denunció el “terrorismo económico” contra el gobierno argentino a través de “maniobras especulativas” tendientes a desestabilizar al gobierno argentino y pidió crear una comisión bicameral que investigue el tema.

Capitanich pidió la constitución de una comisión que investigue “una serie de maniobras vinculadas al sector privado”, con el objetivo de “identificar todas las operaciones de lavado de activos, maniobras especulativas, impacto a la ley penal cambiaria y precios de transferencia”.

Se refirió también a la existencia de unas 80.000 causas en el BCRA por infracciones cambiarias y precisó que dado que tales irregularidades llevan largos años sin resultados – la mayoría corresponderían al período 2002/2008 - debía hacerse un análisis riguroso para determinar el por qué de tales demoras.

Mencionó también el problema de las maniobras de fuga de capitales en los últimos años – para lo cual pidió la creación de otra comisión investigadora - y recordó además la vigencia del artículo 12 de la Ley de Pago Soberano para investigar el origen de la deuda.

Pero puso énfasis en diversos frentes de problema que se superponen con el tema Deuda.

“Este Congreso de la Nación – dijo - debe profundizar una investigación muy concreta, no solamente sobre el origen de la deuda, sino también extender y crear una comisión bicameral con el objeto de estudiar minuciosamente la fuga de capitales, las subfacturaciones, las operaciones de lavado de activos financieros, las maniobras especulativas de activos bursátiles, porque es imprescindible terminar con estas maniobras que atentan contra la soberanía del país y la gobernabilidad”.

Las denuncias de Capitanich estaban en ese momento particularmente referidas a las maniobras investigadas por el gobierno sobre las empresas del grupo Mariva pero el alcance de sus propuestas, como vemos, sería mucho más amplio.


c) LAS CUENTAS EN SUIZA.

En línea con esta pluralidad de propuestas oficialistas aceleradas sobre el fin del año (y al borde del receso veraniego), días pasados el Congreso dio “trámite expreso” a otro proyecto intercalado a posteriori de la Ley 26.984: la creación de otra comisión más, para investigar la denuncia sobre cuentas no declaradas de argentinos en Suiza.

El proyecto – que ya es ley – establece la creación de una comisión bicameral compuesta por 5 senadores y 5 diputados para realizar una investigación sobre Fuga de Capitales y Evasión Fiscal en la Argentina, sobre la base de informaciones pasadas por un ex directivo del banco HSBC acerca de la existencia de 4.040 cuentas de individuos o empresas de la Argentina no declaradas ante la AFIP y que abarcarían unos 3.000 MD (Millones de Dólares).

Se ha objetado – y objetado con razón – que el motivo invocado por el gobierno no amerita la constitución de una comisión de este tipo ya que la tarea y la responsabilidad primaria de investigación recae en la AFIP y en la Justicia.

No es éste el caso, en cambio, de la comisión investigadora de la legitimidad de la Deuda fijada por la Ley 26.984 porque la misma involucra el análisis de irregularidades que tocan a los funcionarios y organismos del Estado en relación con grupos financieros privados, pone en duda la validez de normas y/o decisiones oficiales y afecta la estructura permanente de las Finanzas Públicas de la Argentina.

Pero la administración Kirchner privilegia el tratamiento de proyectos marginales y cuestionables como distractivo de la Comisión investigadora de la Deuda, que es la más importante de todas.   


EN CONCLUSIÓN:

La cuestión de la Deuda Pública sigue siendo el problema central que afecta el sistema financiero fiscal y la política económica de gobierno argentino pero la misma es deliberadamente soslayada por el Gobierno K.

Este  comportamiento no toca sólo a la administración de turno sino que es una constante compartida por toda la clase política, apoyada en la tríada oficialismo-oposición-medios que determina lo que es la Opinión Pública en el país.

Pero su actor y responsable directo es hoy una administración que toma las decisiones de endeudamiento, que enmascara esas decisiones con un discurso confrontativo inverso a las acciones que adopta y que confunde a la población con proyectos superpuestos y distractivos que apartan el eje de atención del problema central y absoluto de la Deuda.

El gobierno Kirchner – después de 11 años de gestión y en el último de su mandato – parece haberse acordado algo tarde de proponer todas estas comisiones, que además da la casualidad que se superponen a fines del ejercicio 2014 (previo a las vacaciones del Verano) neutralizando en la práctica el cumplimiento de la más importante de todas, que es la comisión investigadora de la legitimidad de la Deuda Pública según lo dispone la Ley 26.984 de Pago Soberano.-