25 de febrero de 2016

LA RENDICIÓN A LOS HOLDOUTS


Por Héctor GIULIANO 

La Argentina se encuentra en vísperas de firmar una de las rendiciones financieras más grandes de su Historia: la rendición ante los holdouts, los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010.

La cuestión de los holdouts fue generada, agravada en forma equívoca e irresponsable y finalmente perdida por la administración Kirchner; y traspasada así para que fuera un nuevo gobierno quien se hiciera cargo del asunto.

Y la administración sucesora Macri - cuya política institucional es gobernar con deuda pública - se muestra declaradamente urgida y ansiosa por liquidar el asunto, a un altísimo costo financiero fiscal, para volver al mercado internacional de capitales, es decir, para volver a endeudarse en gran escala en el exterior (que era el mismo objetivo buscado con el Megacanje Kirchner-Lavagna y la Hoja de Ruta Boudou 2008; y que quedó frustrado por el problema de los holdouts).

Con el gobierno Kirchner se cumplió el adagio: vivió pagando deuda – fundamentalmente deuda con terceros a costa de una impagable deuda intra-Estado (grandes pagos a acreedores privados y organismos financieros internacionales) - y murió debiendo más de lo que heredó como deuda (un total superior a los 280.000 MD – Millones de Dólares – según cifras al 30.9.2015, sin contar intereses y tomando sólo la deuda en cabeza del Estado Central).

Cumpliendo fácticamente una tarea en tándem, la deuda externa desagotada por el gobierno K sirvió funcionalmente a la sempiterna excusa - ahora del gobierno Macri - de lamentar la pesada herencia recibida (el mismo argumento de base que usaron los Kirchner y todas las administraciones anteriores) y volver a tomar más deuda que antes.

Se corrobora de este modo una regla no escrita que dice que los problemas insolubles derivados del sistema de la Deuda – un mecanismo de deuda perpetua por refinanciación constante de sus vencimientos de capital – se cura siempre con más endeudamiento.

La administración K, durante su larga gestión, llevó a cabo una estrategia tan errónea como gravosa frente a los holdouts:

  • Se negó a investigar la legitimidad de las deudas reclamadas y acordó el Megacanje 2005-2010 para convalidar la deuda heredada, que en su gran mayoría (más del 80 % del total) correspondía al anterior Megacanje De la Rúa-Cavallo de 2001, que fue una operación delictiva y ruinosa para los intereses financieros del Estado.
  • Aceptó la jurisdicción de tribunales extranjeros – para competencia y ejecución de sentencias – y la condición de los fondos buitre (FB) aceptando los reclamos a Valor Nominal y no a Valor de Compra de los títulos reclamados.
  • Engañó a la opinión pública con el falso argumento de una quita con el Megacanje que en realidad era íntegramente compensada con cupones PBI, instaló – con la complicidad de la clase política mayoritaria - la falsía de un supuesto éxito de negociación que ocultaba el fracaso de dicho Megacanje, y luego proclamó el mito del Des-endeudamiento Público.

Todo este conjunto de falseamientos, torpezas y allanamientos K no sólo agravó la situación financiera y jurídica de la Argentina sino que dejó preparado el camino para que una nueva administración, la administración Macri – partidaria declarada de la vieja fórmula liberal de crecimiento con deuda – volviera a caballo del argumento de la herencia recibida y la necesidad de terminar de alguna manera con la cuestión de los holdouts, que bloquea su nueva política de endeudamiento externo en gran escala.

Con el agravante que, en realidad, no se trata tampoco de una terminación sino de una pseudo finalización de la cuestión - ya que el problema no son sólo los holdouts sino la deuda pública en sí misma - porque, en los hechos, acabar así con el tema FB significa que toda la deuda pública existente, más la deuda que se toma para pagar a los holdouts más la nueva deuda que se tome para financiar las obras públicas y de infra-estructura va a llevar a una nueva e impagable ola de macro-endeudamiento del Estado: toda una serie de nuevas obligaciones fiscales para las que no existe la más mínima capacidad de pago demostrada.

En este contexto, los preparativos para la firma de la rendición financiera ante los holdouts conllevan varios puntos relevantes:

  • Pese a su declarada política de transparencia informativa la administración Macri no ha suministrado todavía datos e informes concretos sobre los montos a pagar que están en juego: primero se habló del pago al contado de 6.500 MD sobre un total de reclamos de 9.000 pero ello correspondería sólo a los juicios y reclamos de los me too alcanzados por la mediación Pollack, mientras que ahora se reconoce la necesidad de cubrir deudas con 15.000 MD en bonos y un total general de pagos pendientes por 20.000 MD; lo que se acerca a estimaciones varias existentes sobre un monto final total a pagar entre 20-30.000 MD.
  • Absolutamente toda la deuda por los juicios perdidos por el Estado y los reclamos del resto de los holdouts se va a pagar con préstamos externos tomados en función de colocación de nuevos bonos cuyas características se desconocen.
  • Los condicionamientos legales del arreglo con los holdouts – impuestos por el juez Griesa y por el special master Pollack, que es el mediador designado por el juez (y que, en la práctica, es un re-estructurador de deuda) - incluyen especialmente la intervención del Congreso Argentino para comprometer su apoyo al acuerdo propuesto por el Ejecutivo.

Este último punto es particularmente importante porque se exige como requisito del acuerdo con los holdouts la derogación formal de la Ley cerrojo 26.017 y de la Ley 26.984 de Pago Soberano Local, con lo que sería la primera vez que el parlamento nacional se expida expresa y favorablemente a la convalidación de la Deuda Pública pese a las investigaciones en curso –expedientes virtualmente cajoneados por la Justicia Argentina– sobre su probada ilegitimidad de origen (causas Olmos I – con sentencia del juez Ballestero del año 2000, que el Congreso siempre se negó a considerar – Olmos II, Megacanje 2001 y denuncia Olmos Gaona-Marcos sobre responsabilidad de los funcionarios superiores de gobierno).

Aunque los juicios en curso son formalmente independientes de las decisiones legislativas – caso reciente de la anulación del convenio Irán-AMIA por la Corte Suprema pese a estar aprobado por el Congreso – cabe suponer en cambio que, en este caso, los jueces a cargo de los expedientes respectivos, sistemáticamente renuentes a promover y/o acelerar las causas, pudieran usar el arreglo de los holdouts como argumento para darlas por terminadas.

Pero la importancia y gravedad de lo que derive de esta muy probable convalidación parlamentaria vía derogación de las dos leyes es algo más complejo todavía:

  • La Ley 26.017 o Ley Cerrojo (del 11.2.2005) – llamada así porque prohibía abrir el Megacanje (que había sido una oferta voluntaria de reestructuración de bonos y cuyos términos dieron argumento a los FB para declararse excluidos del pari passu) ya ha sido suspendida por las leyes 26.547 primero (del 10.12.2009) y la 26.886 después (del 23.9.2013), de modo que se está pidiendo la derogación de una ley que ya está suspendida por el Congreso.
  • La Ley 26.984 o Ley de Pago Soberano declaraba de interés público la reestructuración de Deuda del Megacanje 2005-2010 y reemplazaba al Bank of New York Mellon (BoNY) por el Banco Nación Argentina (BNA) como agente de pago a los bonistas que entraron en dicha operación; una decisión que no tuvo resultados prácticos y que resultó inoperante mientras el desacato del gobierno Kirchner ante el fallo Griesa agravaba la situación.

Pero la Ley 26.984 creó además la denominada Comisión Bicameral Permanente en el ámbito del Congreso Nacional para la Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación; una comisión que el oficialismo kirchnerista cuidó que no investigara nada y que – presidida por el diputado Calcagno – no elaborara siquiera su primer informe de avance (hasta Diciembre del año pasado).

En función de estos datos no se entendería claramente cuál es la urgencia, importancia y objetivo concreto de poner como requisito del arreglo con los holdouts la derogación de estas dos leyes: un objetivo que ofreció el propio gobierno Macri en su propuesta del 5.2, que receptó y enfatizó el mediador Pollack y que luego fijó el juez Griesa como requisito del levantamiento de la medida cautelar de bloqueo de pagos.

Más allá de sus aspectos formales, la relevancia de este doble condicionamiento no parece ligada directamente al acuerdo ofrecido (un acuerdo cuyos términos completos y datos concretos todavía se desconoce).

En realidad, a los legisladores se los convocaría perentoriamente – el 29.2, bajo sesiones extraordinarias – no para analizar y/o discutir la propuesta de arreglo con los holdouts por parte del gobierno Macri sino sólo para derogar estas dos leyes, que constituyen uno de los requisitos que forman parte de dicho arreglo.

Por ende, los legisladores estarían votando sólo una cuota-parte de un acuerdo que desconocen: una suerte de cheque en blanco ya que su acción convalidaría el acuerdo.

El Partido de la Deuda – una estructura de poder inserta en las sucesivas administraciones de gobierno ocupada en sostener la Deuda Pública como principal fuente de financiamiento del Estado – avanza así, con la nueva administración Macri, hacia un nuevo escalón u oleada de macro-endeudamiento.

Es el estamento que sostiene la impunidad de las irregularidades y de los múltiples actos de corrupción incursos en el sistema de la Deuda Perpetua de la Argentina, que es un mecanismo de toma y refinanciación permanente de obligaciones sin capacidad de pago demostrada; obligaciones que son negociadas siempre en secreto y sin acceso a la información pública, manejadas vía contrataciones directas y piloteadas por funcionarios del establishment que en muchos casos han tenido y/o tienen conflicto de intereses con los acreedores.

Por lo tanto, qué quiere en realidad el gobierno Macri cuando propone y acepta la exigencia de la derogación de las dos leyes citadas por parte del Congreso pero no da paralelamente a conocer los términos concretos ni las informaciones y documentación de apoyo sobre el acuerdo con los holdouts? 

Lo que pediría entonces el gobierno Macri al Congreso es un aval por compromiso parlamentario expreso a través de la aprobación de dos piezas que son parte de un acuerdo que aún se ignora: una suerte de cheque en blanco a través del cual el Parlamento Argentino quede pegado a su maniobra secreta de acuerdo completo con los holdouts.

Sería así la primera vez que el Congreso – un congreso cuya partidocracia dominante se negó siempre a tratar el problema insoluble de la Deuda Pública Perpetua y el sistema de corrupción que lo rige – le daría el aval de impunidad soñado al Partido de la Deuda.

En materia de endeudamiento, estamos hoy frente a la inminencia de otro acto mayúsculo de servidumbre de la clase política adicta para convalidar un sistema de Deuda con el que la nueva administración Macri afianzaría su política de gobernar con Deuda bajo el eufemismo de reinsertar a la Argentina en el Mundo: un esquema que funciona como círculo vicioso diseñado precisamente para volver a endeudarse sin capacidad de repago, como no sea tomando siempre más deuda.

Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 23.2.2016


30 de diciembre de 2015

LA NUEVA DEUDA PUBLICA POR IMPORTACIONES



La administración Macri se apresta a estatizar deuda externa privada convirtiéndola en más deuda pública.

Con fecha 18.12 el Ministerio de Economía (MECON) informó la licitación de nuevos títulos Bonar 2016 por 2.000 MD (Millones de Dólares) para el día 28 (Día de los Santos Inocentes).

Esta colocación es parte de los 5.000 MD correspondientes a la deuda contraída por empresas importadoras con sus proveedores externos y cuyas divisas debiera proveerles el Banco Central (BCRA).

Los importadores reclaman la cobertura de un monto mayor, que es casi el doble de lo hasta ahora reconocido por el gobierno: 9.000 MD.

A esta decisión oficial se llega por un discutible proceso realizado en tres pasos:

  1. Empresas privadas importadoras acumulan los importes citados de deuda externa por compras efectuadas en el exterior. La mayoría de estas deudas están contraídas con sus casas matrices y/o empresas vinculadas y corresponden a operaciones que ya habrían sido concretadas.
  2. Si bien se trata de obligaciones externas privadas, el BCRA carece de las reservas necesarias que en condiciones normales debiera proveerles debido a que tales reservas se utilizaron privilegiadamente bajo la administración Kirchner para pagar deuda externa pública con terceros (acreedores privados y organismos financieros internacionales) y otros fines.
  3. Los importes acumulados por este motivo – los 5.000 ó 9.000 MD citados – se transformarán en deuda pública porque el nuevo gobierno Macri coloca un bono de corto plazo para compensar a los importadores.


Ergo, un cúmulo de deuda externa privada – sin que mediara obligación directa del Estado – pasa a convertirse en deuda pública.

De esta manera, se dan dos hechos concurrentes:
Se traspasa indirectamente (*) deuda externa privada al Fisco. Y

  • Se convierte deuda comercial en deuda financiera de corto plazo; y sin capacidad demostrada de repago (como no sea su refinanciación forzosa al vencimiento).
  • El MECON dispuso esta medida por Resolución conjunta 31/15-SH y 10/15-SF (Secretarías de Hacienda/Finanzas, respectivamente), que es del 25.3 de este año y se respaldaría en las proyecciones de endeudamiento de la Ley 27.008 de Presupuesto, aprobada por la administración Kirchner.


Los términos y condiciones básicos del nuevo bono – Bonar 2016 – son los siguientes:

  • Corto plazo: un año, con fecha de emisión 29.12.15 y fecha de vencimiento 29.12.16.
  • Moneda de denominación y pago en dólares, bajo Ley Argentina, pero con suscripción en pesos. Es decir, que los compradores del bono – los importadores – entregan pesos y obtienen a cambio un título a cobrar en dólares.
  • Tasa de interés del 6 % en dólares, con pago de cupones mensual a partir del 29.5.16, junto con amortizaciones parciales del capital (en 8 cuotas mensuales y consecutivas – también a partir de esa fecha – por el 12.50 % del total cada una).


El Bonar 16 es entonces utilizado para cancelar deuda en divisas con importadores cuando, en realidad, no existe una deuda formal del Estado sino sólo el compromiso de proveer divisas a empresarios privados, de modo que el Tesoro asume así una deuda nueva que no le es propia.

A su vez, este procedimiento induce una suerte de triangulación de la moneda extranjera correspondiente al monto de los títulos – que son intransferibles por parte del importador que los suscribe – porque se supone que éste, el importador, para cumplir con sus obligaciones pendientes debiera concurrir entonces al mercado privado para conseguir sus divisas.

Esto es lo mismo que decir que los importadores van a tener que terminar recurriendo al mercado de cambios y no al BCRA para obtener sus dólares, por lo que la emisión del bono no sería necesaria a los efectos prácticos sino una compensación encubierta por las deudas privadas acumuladas.

Tendríamos entonces que el gobierno coloca bonos en dólares a corto plazo para compensar a los importadores por el costo que éstos tendrían al comprar sus divisas fuera del BCRA, quedando así el Estado a cargo de nueva deuda pública.

Como, a su vez, el Estado recauda esencialmente sus tributos en pesos, el Boden 16 emitido en dólares le transfiere en forma automática el cargo que se le produzca por diferencia de cambios en el pago de los servicios (por intereses y capital).

Con el agravante que la mayor parte de las obligaciones privadas así cubiertas con el bono los importadores ya las tendrían cubiertas a través de contratos suscriptos por dólares a futuro y cuando el tipo de cambio estaba a 9.80 $ o menos.  

Esta primera colocación del 28.12 – por 2.000 MD – es parte de la cobertura de los 5.000 MD reconocidos por el gobierno mientras se discute sobre la inclusión de los otros 4.000 MD reclamados por las empresas importadoras.

Se estudia aplicar el mismo régimen para las deudas acumuladas por las empresas transnacionales en concepto de giro de utilidades/dividendos a sus casas matrices del exterior, que suman entre 10-12.000 MD.

Los Bonar 16 constituyen el primer instrumento de endeudamiento formal en moneda extranjera de la administración Macri, como producto de la asunción de deuda externa privada por parte del Estado; y se da mientras el nuevo gobierno proclama el fin del cepo y la libertad del mercado de cambios.

La licitación de los nuevos bonos inaugura así una nueva modalidad de estatización de deuda externa privada, una forma de conversión de deuda comercial en deuda financiera y una muestra adicional de colocación de deuda en moneda extranjera sin capacidad demostrada de repago.-

 Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires 26.12.2015

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(*) NOTA ACLARATORIA:

Una omisión tipográfica – sinceramente una omisión, ya que la palabra “indirectamente” figuraba en la redacción original – corresponde que haya sido reincorporada al texto de este artículo con fines aclaratorios:

En el punto a) de página 1 el texto completo de la frase es: “Se traspasa indirectamente deuda externa privada al Fisco”.

Obviamente, esto es así desde el punto de vista técnico ya que cambia la titularidad de las nuevas obligaciones, si bien el objeto de la operatoria es – como lo dice el comunicado del MECON del 18.12 – “atender el stock de la deuda comercial en concepto de importación de bienes”.

La palabra “indirectamente” es, por lo tanto, el termino adecuado para aclarar – en caso que no haya quedado así entendido – el sentido de lo que se plantea en el trabajo.
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6 de noviembre de 2015

EE.UU. Nueva aumento de la deuda


"EE.UU. perpetra una orgía de deuda a una escala sin precedentes"
Publicado: 6 nov 2015 

Washington ha elevado bruscamente el límite permitido para la deuda pública en 340.000 millones de dólares. De esta forma, EE.UU. está tratando de ocultar la situación catastrófica de su propia economía, pero esto no contribuye a la solución del problema, reza una publicación de la revista austriaca 'Contra Magazin'. Las obligaciones de deuda de EE.UU. suponen un 102% de su PIB, según las cifras oficiales.

empapelando el mundo
EE.UU. está jugando al escondite con su deuda pública, afirma el periodista Marco Meier, colaborador de la revista austríaca 'Contra Magazine', quien considera a esta acción como muy "estúpida" por parte de Washington.

Tal y como escribe el columnista, a finales del mes de octubre el límite superior de la deuda permitida ascendía a 18,1 billones de dólares. Como consecuencia, la deuda del Estado ha estado durante mucho tiempo en un nivel fijo de 18,15 billones de dólares, "al menos oficialmente", señala Meier. Por alguna inexplicable "casualidad" a principios de semana el límite superior de la deuda de EE.UU. de repente aumentó en 340.000 millones de dólares, hasta los 18,49 billones de dólares, escribe Meier. "De la nada", apunta.

Según el columnista, esto fue posible gracias al hecho de que los republicanos y los demócratas finalmente lograron llegar a un compromiso. Como consecuencia, el límite superior de la deuda pública permitida ha aumentado y ahora los políticos estadounidenses tienen hasta marzo de 2017 para encontrar una solución al problema urgente de la deuda. "Es una especie de una invitación a perpetrar una orgía de deuda a una escala sin precedentes", señala. 

Además, Meier sostiene que es particularmente digno de mención el hecho de que el Tesoro de EE.UU. haya sido capaz de "ocultar" 340.000 millones de dólares de deuda en pagos en los últimos meses. El periodista afirma que la profundidad del "pantano de la deuda" de EE.UU. se define perfectamente con el hecho de que la el endeudamiento de Washington es el 102% del PIB oficial e indica que la productividad de la economía estadounidense está sobrevalorada al estar el valor del PIB exagerado en un 13-30%.

Fuente: RT

23 de octubre de 2015

EE.UU. y su deuda


¿Una bomba de tiempo? 
El techo de la deuda amenaza con un default en EE.UU.
Publicado: 23 oct 2015

Este jueves el Departamento del Tesoro de EE.UU. informó en un comunicado oficial que cancela una subasta de notas a 2 años, programada originalmente para el 27 de octubre, "debido a las tensiones por el techo de la deuda".

Deuda actual → U.S. NATIONAL DEBT CLOCK

"Debido a los límites del techo de la deuda, existe un riesgo de que el Tesoro no sea capaz de liquidar la nota a dos años", declaró el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en un comunicado oficial citado por el diario International Buisness Times. Sin embargo, según el organismo, las adjudicaciones de bonos a 5 y 7 años, previstas para el 28 y 29 de octubre, se mantendrán.

"El Tesoro cree que posponer la subasta de la nota a 2 años presenta menos riesgos para el funcionamiento del mercado que posponer la oferta de deuda a 5 o 7 años", indica el comunicado.

El Departamento del Tesoro, a cargo de Jack Lew, opera bajo "medidas extraordinarias" desde marzo pasado para no sobrepasar el techo de la deuda y estima que su límite fijado en 18,1 billones de dólares será alcanzado el próximo 3 de noviembre. Los expertos de la revista especializada en finanzas 'Financial Times' sostienen que el techo de la deuda "amenaza potencialmente con un default en EE.UU."

El organismo se ve limitado en su capacidad de emisión de deuda, ya que su techo puede ser modificado sólo por la autorización de los legisladores del Congreso. El Departamento del Tesoro pidió a los senadores y representantes de la Cámara baja incrementar el límite "lo más pronto posible". 

"La solvencia de Estados Unidos no es una ficha para negociar y el Congreso debería abordar este tema sin controversias", comentó el Tesoro, citado por la agencia Reuters.

Fuente: RT

13 de octubre de 2015

¿Será así? Las reservas no llegan a los US$ 4000 millones


"De acuerdo a un informe privado, las existencias en moneda extranjera de libre disponibilidad representan apenas el 13% del total declarado por el BCRA. El Central vendió otros US$80 millones este 13/10."
urgente24



2 de octubre de 2015

Presupuesto 2016: Aumento de la Deuda Pública


"...este proyecto prevé que el stock de la deuda del Estado Central aumente durante el ejercicio 247.500 M$ (equivalentes a 23.400 MD) ."


DEUDA PÚBLICA Y PRESUPUESTO 2016.
Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 26.9.2015


El 15.9 pasado el Poder Ejecutivo mandó al Congreso el Proyecto de Ley (PL) de Presupuesto 2016, con la idea que el mismo tenga un tratamiento aprobatorio rápido.

En materia de endeudamiento público, este proyecto prevé que el stock de la deuda del Estado Central aumente durante el ejercicio 247.500 M$ (equivalentes a 23.400 MD) .

Este incremento es producto de vencimientos de capital por 721.000 M$ (68.000 MD) y toma de deuda nueva por 968.500 M$ (91.400 MD), dado que todas los compromisos que vencen se refinancian íntegramente con nuevas obligaciones y que se toma deuda adicional.

El año pasado (2014) el saldo de la Deuda Pública aumentó en 19.000 MD y en el corriente ejercicio – según el presupuesto vigente – está previsto que la deuda aumente otros 17.700 MD.

Ergo, a contrario sensu de lo que dicen a coro el gobierno Kirchner, la clase política en su conjunto y casi todos los economistas del establishment - cuyas opiniones son las que difunden los grandes medios de comunicación - no es cierto que la Argentina se esté des-endeudando.

Toda la deuda por capital que vence se paga con nueva deuda: en forma directa, si se realiza por el Ministerio de Economía (MECON) o en forma indirecta, si se hace con fondos prestados por organismos públicos, como el caso del Banco Central (BCRA) o la ANSES, esto es, con más deuda intra-Estado (que actualmente suma más del 60 % de la deuda total).

Según el último Informe de Deuda Pública del MECON – con datos al 31.12.2014 – los vencimientos calculados para el 2015 eran 43.100 MD mientras que el presupuesto para el corriente año (Ley 27.008) había consignado 53.600 MD.

A su vez, para el ejercicio 2016 el informe del MECON – a fines del 2014 - registraba vencimientos de capital por 25.800 MD pero ahora el PL de Presupuesto consigna los 68.000 MD citados.

Estas importantes variaciones de cifras – números que no son coincidentes entre sí pese a que ambos provienen del MECON y a fechas de corte de la información no muy distantes – estarían reflejando, además, parte del relevante aumento de la deuda del Estado a corto plazo que se viene produciendo en forma continua a través del “nuevo festival de bonos” en curso (con gran concentración de vencimientos en el trienio 2016-2018), de los programas de re-endeudamiento y toma de nuevos préstamos con los Organismos Multilaterales de Crédito (Banco Mundial, BID-Banco Interamericano de Desarrollo y CAF-Corporación Andina de Fomento) y de la refinanciación con recargos de la deuda externa con el Club de París.

En todos los casos, estas obligaciones que se están contrayendo no tienen capacidad de repago demostrada.

Por el lado de los intereses a pagar, la cosa tampoco está muy clara: el PL consigna para el 2016 la cifra de 104.100 M$ (9.800 MD al tipo de cambio previsto de 10.60 $/US$), que es “sólo” un 8 % más que los intereses de este año, que suman 96.400 M$.

Este dato no parece consistente con el fuerte aumento que se está produciendo en el stock de la deuda y con las altas tasas de interés que se están comprometiendo (del orden del 30 % anual en pesos).

Lo que se paga por intereses en un año – 104.100 M$ - es mayor que el presupuesto previsto para Seguridad (74.400 M$), para Defensa (67.800) o para Educación/Ciencia y Tecnología (82.900/9.900 M$ respectivamente).

El PL autoriza para el año próximo – lo mismo que el año en curso – altísimos niveles de nuevas Operaciones de Crédito Público, no todas las cuales se instrumentan en el ejercicio pero que suponen una amplitud y discrecionalidad en la toma de grandes compromisos financieros de los que no se tiene capacidad de pago:

  1. Operaciones de Crédito Público a corto y mediano plazo (90 días a 4 años) por 710.000 M$ (67.000 MD), según la Planilla Anexa al Artículo 34.
  2. Operaciones de Crédito Público Adicionales – correspondientes al Artículo 38 – por 54.500 MD, para Obras Públicas e Infraestructura. Y
  3. Operaciones de Crédito Público Plurianuales - que exceden el Ejercicio 2016 - por otros 40.000 MD (39.700), según el Artículo 40.

Además, el Artículo 36 del PL autoriza las sumas de 60.000 M$ para la Tesorería y de 35.000 M$ para la ANSES a los efectos de operaciones de crédito a corto plazo (un año) en el marco de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, que en su artículo 82 prevé la emisión de Letras del Tesoro y en su artículo 83 prevé la toma de préstamos temporarios por aquellos organismos descentralizados que tengan “déficit estacionales de caja” (!).

El Artículo 37 faculta además al MECON a colocar Letras del Tesoro por 19.000 M$ o su equivalente en otras monedas para ser utilizadas como garantía por las compras de combustibles y energía, compras de aeronaves y proyectos de obras públicas.

El PL no contempla cifra alguna de pagos a los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010 (Holdouts) - según el Artículo 41 - pero por el artículo siguiente autoriza al Poder Ejecutivo “a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública” (?) en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera (que faculta al gobierno a negociar discrecionalmente y sin intervención directa del Congreso las reestructuraciones de deuda).

El Artículo 43 del PL autoriza la toma de más deuda pública para el Fondo Fiduciario del Programa de Crédito para la Vivienda PRO-CREAR por 15.000 M$, es decir, la asunción de deuda para la construcción de viviendas.

Por último – también en línea con lo aprobado para el presente ejercicio 2015 – el PL en su Artículo 44 autoriza el otorgamiento de avales o garantías de cualquier tipo por hasta 51.700 MD o su equivalente en otras monedas.

En síntesis, un proyecto de presupuesto prácticamente irrestricto o cuasi-ilimitado en materia de nueva deuda pública, que deja así preparado otra vez el terreno de ampliación de la nueva ola de macro-endeudamiento público que ya ha comenzado bajo la administración Kirchner. 

Éste es el programa concreto que el gobierno K deja abierto al presidente electo que lo suceda y ello explica también la coincidencia de fondo de los tres candidatos en danza – con sus respectivos equipos económicos – en torno a que toda decisión importante de sus gestiones sea siempre la misma: más Deuda.

La clave para entender esta complicidad en el proceso de re-endeudamiento y toma de nueva deuda reside en comprender el verdadero rol cumplido por la deuda intra-Estado, que el actual gobierno llevó a cabo durante la denominada “década ganada” a través de su política de pago de deuda externa con reservas internacionales – hasta vaciar de reservas propias al BCRA - y del empapelamiento con títulos impagables a los organismos oficiales, disfrazándolo con el mito del Des-endeudamiento.

El gran engaño a la opinión pública y su destinatario concreto, que es el Pueblo Argentino, consiste en que todos parten de la base que como más del 60 % de la Deuda es deuda intra-Estado, esa deuda no se pagará nunca y, consecuentemente, la Argentina podría acceder al mercado internacional de capitales para volver a endeudarse.

Producido así - bajo la gestión del gobierno Kirchner – la descapitalización del Banco Central (BCRA), el desfinanciamiento del Sistema Previsional (ANSES), el uso del Banco Nación (BNA) para derivar créditos del Sector Productivo al Sector Público y el citado empapelamiento generalizado de los organismos del Estado con títulos públicos para sostener con todo ello la política de pagos de la Deuda Pública con terceros (Acreedores privados y Organismos Financieros Internacionales) se cuenta entonces con que el camino quede allanado para volver a tomar Deuda Externa en gran escala.

La deuda intra-Estado habría cumplido, de este modo, el rol de “préstamo-puente” interno para descargar la mayor parte de la deuda con terceros a costa de pasarle el fardo de la gran deuda impagable al propio Estado deudor – sin capacidad de repago – para que el país retorne al mercado externo de deuda conforme los objetivos planteados en el Megacanje Kirchner-Lavagna 2005-2010 y la Hoja de Ruta Boudou de 2008.

En este contexto la administración Kirchner - a través de su manejo de la deuda pública durante la “década ganada” - habría prestado, en las postrimerías de su gestión, uno de los más grandes servicios funcionales a los intereses de la banca internacional en el marco del sistema de endeudamiento perpetuo del Estado Argentino.


http://forodeudalp.blogspot.com.ar/2015/09/presupuesto-2016-prioriza-la-deuda.html

19 de septiembre de 2015

Reestructuraciones de Deudas ¿Victoria o verso?


LA RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE REESTRUCTURACIONES DE DEUDA

Por Héctor GIULIANO (11.9.2015).

¿Victoria o verso?
En el marco de su tradicional política de presentar las derrotas y claudicaciones como supuestas victorias o “éxitos de negociación” el gobierno Kirchner acaba de anunciar y congratularse por la votación afirmativa del proyecto de Convención Multilateral sobre Reestructuraciones de Deuda Soberana producida el 14.9 en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (AG ONU).

Se trata de una vieja aspiración del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de la banca internacional para institucionalizar la internacionalización de los defaults de países que – como la Argentina – se encuentran metidos en la trampa de deuda pública impagable, que deriva inexorablemente en la permanente refinanciación de las obligaciones a su vencimiento, o modelo de Deuda Perpetua.

Para estos problemas de refinanciación forzosa – que son constantes y se presentan tradicionalmente en los países deudores según ciclos promedio de 3 a 5 años, según los casos – el Sistema Financiero Internacional (SFI) viene pugnando hace tiempo en lograr una estandarización de los procesos de reestructuración o reciclado de deudas en función de algunos ejes comunes a ser aceptados por todos los países del mundo:

a)    Sustracción del tema de las reestructuraciones a las competencias jurídicas nacionales creando un proceso transnacional de tipo institucional en manos del cual deban ponerse los Estados deudores cuando entren en cesación de pagos o en riesgo de estarlo.

b)    Creación – en línea con el punto anterior – de una instancia y/o mecanismo de arbitraje e intervención igualmente internacional ante el cual los países deudores no puedan negarse a comparecer y aceptar sus conclusiones debido a que los problemas de default pasan así a regirse por el Derecho Internacional Público (dado el marco de una Convención Multilateral al efecto) y ya no por las relaciones Estado-Acreedores Privados; lo que aumenta así las garantías legales a estos últimos.

c)    Preparar los mecanismos de “asistencia financiera” o “salvataje a los acreedores” en los casos de default comprometiendo de antemano el procedimiento a seguir para llegar a rápidos y seguros “acuerdos entre las partes” bajo supervisión financiera internacional.

En síntesis, tipificar y ordenar el manejo globalizado de los problemas derivados del sistema de deuda perpetua existente en la mayoría de los países del mundo en función de los intereses del SFI.

Éste era el sentido final de la propuesta del FMI del 2002 – según el trabajo propuesto por la entonces subdirectora del organismo, Anne Krueger – y que por eso fuera rechazado por la mayoría de los países en ese entonces.

Ahora, pasado algo más de diez años, se necesitaba reformular de modo “más presentable” dicha propuesta y que la moción no fuese elevada por algún organismo o Estado comprometido por conflicto de intereses sino que la tarea la hiciese algún gobierno del Tercer Mundo, con preferencia lo suficientemente estrangulado desde el punto de vista financiero como para asumir el servilismo de la iniciativa.

Fue así que la administración CFK propuso en la AG ONU 2014 – a través del Grupo de los 77 más China – el tratamiento de un proyecto de Convención Multilateral para regular las reestructuraciones de deudas soberanas que días pasados, en la nueva asamblea anual, tuvo aprobación bajo forma de resolución sobre recomendaciones del marco jurídico en la materia.

EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO APROBADO.

Como es usual en estos casos, lo que dice la resolución aprobada – cuyo texto oficial y completo todavía no se conoce – parece que no coincide mucho con las interpretaciones que el gobierno Kirchner y gran parte del establishment pretenden hacer de su contenido.

La resolución es, en realidad, un documento preliminar que sólo fija los llamados Principios Básicos recomendados para los casos de Reestructuración de Deudas Soberanas, que son 9:

1. “Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.”

Como surge de la lectura de este punto – dejando de lado la obviedad del derecho formal de los Estados “a elaborar sus políticas macroeconómicas” y la contradicción de firmar al mismo tiempo una convención internacional que lo condiciona al respecto -  queda en claro que se restringen las acciones consideradas frustrantes u obstaculizadoras para llegar a los acuerdos de reestructuración y que se preservan taxativamente “los derechos de los acreedores”.

2. “El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.”

Notablemente, el texto de este artículo en cuanto a sus referencias a  la buena fe,  la participación en  negociaciones y la rapidez de las mismas bajo diálogo de las partes es ambivalente para la Argentina dado que éstos son justamente parte de los argumentos de los “fondos buitre” (FB) contra la posición del gobierno CFK en la mediación derivada del desacato ante el fallo Griesa.

3. “El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.”

Este punto es peligroso para la posición de nuestro país puesto que es también uno de los cuestionamientos que padece frente a la cuestión de los FB, donde se le reclama a la Argentina suministrar información sobre los activos en el exterior y otros datos sobre “la rendición de cuentas de los interesados”, cuando el único que termina obligado a informar y/o rendir cuentas es el Estado deudor.

4. “El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.”

Este punto – más que el anterior – parece estar directamente dirigido a preservar el aislamiento del Estado deudor frente a sus acreedores y es también lo suficientemente ambiguo para el caso argentino (por ejemplo, eventuales apoyos ibero-americanos) y bajo un impreciso “principio de imparcialidad” (?) .

5. “El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.”

Este punto es el que parece, prima facie, más favorable al planteo del gobierno Kirchner en relación a la cuestión de los holdouts, pero no zanjaría el problema de la interpretación del principio de pari passu que – tal como está planteado en el fallo Griesa y las posteriores resoluciones del juez – se lo aplica al revés: entendiendo que nuestro país discrimina contra los FB.

Lo único potencialmente positivo que tendría este punto 5 es que se acercaría así a la aplicación del criterio lógico de los concursos y quiebras en los que la decisión de la mayoría obliga a la minoría, de modo que quedaría desarticulada la acción de los FB; pero la contracara es que restaría capacidad de maniobra al país frente a las exigencias y los tiempos de los acreedores.

6. “El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.”

Probablemente, este punto es el que más se acerca a la postura argentina ya que ratifica el principio de inmunidad soberana, aunque hoy nadie lo pone en duda, ni siquiera el juez Griesa.

La resolución no entra, en cambio, en el espinoso problema del deslinde de los activos financieros del Estado que sean considerados como afectados no ya al uso diplomático o militar – clásico de la inmunidad soberana – sino a las denominadas obligaciones de tipo comercial o acciones privadas del Estado (iure gestionis, en oposición a iure imperii), cuyo paradigma lo constituye la emisión de bonos.

7. “El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.”

Frente a la amplitud y vaguedad de los términos del primer párrafo (caso “requisitos de inclusión” y “estado de derecho”) contrasta el tenor  del último párrafo, que ratifica la continuidad de “términos y condiciones de los contratos originales” y su validez hasta que no sean modificados por un nuevo acuerdo formal.

Estas disposiciones, en principio, garantizarían a los acreedores la vigencia de sus derechos de cobro por encima de las situaciones de default hasta tanto el país deudor no llegue a una nueva reestructuración de deuda, cosa que no difiere sustancialmente con lo que hoy los FB están usufructuando en función del fallo Griesa: la validez y vigencia de sus títulos hasta tanto no se llegue a un acuerdo formal con el gobierno argentino.

8. “El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.”

La redacción de este punto parece mezclar argumentos disimiles ya que:

- por un lado, se afirma la sostenibilidad de las reestructuraciones de deuda frente a una práctica que no toma en cuenta la capacidad de pago demostrable sino que – por el contrario y como definición – no se cumple dada la política institucional y generalizada de tomar deuda sobre la idea de refinanciación perpetua; idea que está implícita en este punto cuando se habla de “crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores ...”. Y
- por otro lado, queda en claro el objetivo de garantizar “la estabilidad del sistema financiero internacional” cuando precisamente el sistema de la Deuda es el principal factor desestabilizante de este sistema financiero internacional.
Pocas veces la fraseología de los principios parece contradecir tan groseramente los supuestos intereses nacionales buscados como en este caso.

9. “La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.”

Este punto – quizás el más directo, concreto o explícito de los nueve enunciados – no hace más que ratificar un criterio universalmente aceptado en los casos de concurso de acreedores de tipo privado que es extendido así también al Estado, sobre la base del modelo de la legislación norteamericana al respecto.

Por otra parte, la inclusión de las Cláusulas de Acción Colectiva” (CAC) ya es norma generalizada y de rigor en prácticamente todas las nuevas colocaciones de deuda en el mundo. El problema reside en los bonos emitidos con anterioridad, sin estas cláusulas, como es el caso de la Argentina frente a los holdouts.


En síntesis: de la lectura de estos principios aprobados por la resolución de la AG ONU sobre reestructuración de deudas soberanas no surgen elementos de respaldo directamente aplicables al caso de la Argentina (que es el país que se jacta de haber promovido el proyecto) y, en cambio, se abren serios interrogantes sobre sus reales ventajas para el país, sobre los riesgos de futura indefensión en varios aspectos clave, algunos de los cuales han sido citados en el presente trabajo pero otros están todavía pendientes de un análisis a menor nivel de detalle cuando se disponga del texto completo de la resolución aprobada y cuando se tengan antecedentes acerca del grupo de trabajo de la UNCTAD – la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollado - que lo habría elaborado.

Sin perjuicio de volver en algún otro momento sobre este tema específico cabe, sin embargo, dejar planteados varios problemas prácticos que le quedan a nuestro país frente a su crisis financiera estructural de Deuda Pública y que esta resolución no resuelve:

Los tiempos y la forma de instrumentación del mecanismo bajo cuyos principios se  plantea esta convención para el tratamiento internacional de las crisis y reestructuraciones de deudas soberanas todavía son inciertos, la resolución no es vinculante y lo único que queda perfectamente claro es que esta cuestión se sustrae así al ámbito de las leyes y los tribunales locales de los países deudores, que no se contempla el problema de la legitimidad o no de las acreencias y que la aplicabilidad de las futuras normas queda fuertemente restringida debido a que los países bajo cuya jurisdicción están las principales plazas de colocación de deuda externa han votado en contra de la resolución de la AG ONU (caso de Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y Japón). Y pese a que el resultado de la votación fue ampliamente favorable (136 votos) hubo 41 abstenciones.

La aprobación de la resolución (que no hace ninguna referencia directa a los Fondos de Cobertura o Hedge Funds identificados como FB) no cambia la situación legal de la Argentina frente a los juicios de los holdouts en Nueva York y otras jurisdicciones del mundo porque se trata de demandas y/o fallos judiciales ya comenzados con anterioridad (es decir, sin alternativa de  efectos retroactivos) y en particular no son aplicables en países como los Estados Unido, que han votado precisamente en contra del proyecto.

El documento sobre Principios Básicos de Reestructuración de Deudas Soberanas no es necesario ni conveniente para los intereses nacionales frente a la nueva crisis de Deuda que vive hoy la Argentina después del fracaso del  Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010 y las dificultades de implementar la Hoja de Ruta Boudou, lo que llevaría temprano o tarde a una nueva reestructuración de deuda (cuyos lineamientos con esta resolución podrían estarse preparando).

El gobierno Kirchner, en las postrimerías de su gestión, sobrevive financiera y políticamente colocando deuda: es el precio que paga para contener que la actual crisis de Deuda no le estalle antes de Diciembre y pueda, por consiguiente, traspasarle el problema a la nueva administración electa, para que sea ésta – preferentemente  con los “neoliberales” a la cabeza – la que tenga que instrumentar la capitulación formal frente a los acreedores a través de una nueva reestructuración, que su administración deja funcional y prácticamente preparada, y del que la convención multilateral que servilmente auspiciara en la ONU sería el nuevo modelo de re-endeudamiento buscado dentro del sistema financiero internacional.-

Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 11.9.2015